Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 2.12. En el presente caso, se veri fi ca que la candidata Yulisa Flórez Quispe, a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción, contaba con veintinueve (29) años de edad; en consecuencia, debía ser considerada para efectos del cumplimiento de la cuota joven. 2.13. En tal sentido, al veri fi carse que la lista presentada por la organización política contaba con el número de candidatos jóvenes exigido por la normativa electoral (dos candidatos jóvenes), carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los demás agravios formulados por el señor recurrente, al haber quedado resuelta la controversia. 2.14. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina y con el voto en minoría de los señores magistrados Gunther Hernán Gonzales Barrón y Aarón Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Beltrán Samochuallpa Solís, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00057-2026-JEE-QSPI/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, de conformidad con la normativa electoral vigente y con lo expuesto en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026024466 OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2026013658) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026 EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: La suscrita considera pertinente variar el criterio sostenido en pronunciamientos anteriores, en los que interpreté que la condición de persona joven, para efectos de la cuota electoral, comprendía únicamente a quienes eran menores de veintinueve (29) años, conforme a la redacción del numeral 3 del artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales. No obstante, a partir de una interpretación sistemática y fi nalista del ordenamiento jurídico, en concordancia con la Ley Nº 27802, que reconoce como jóvenes a las personas comprendidas entre los quince (15) y los veintinueve (29) años de edad, así como con el principio de promoción de la participación política, estimo que la interpretación que mejor garantiza la efectividad de los derechos políticos es aquella que comprende como personas jóvenes a quienes tienen hasta veintinueve (29) años de edad. S.MAISCH MOLINAClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026024466 OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2026013658)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: El derecho de participación política (elegir y ser elegidos) se ejerce en condiciones de igualdad y se concreta en la normativa electoral vigente que establece los procedimientos y condiciones (artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones), sin perjuicio de la ponderación con valores fundamentales del ordenamiento jurídico. Pues bien, en el caso concreto, la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 ha solicitado la inscripción de una lista con una candidata mayor de 29 años, lo cual contraviene el numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que exige una cuota joven de “menores de 29 años”, por tanto, no se debió superar ese límite etario, bajo la consecuencia de declarar improcedente la inscripción. Es necesario recordar que los requisitos de postulación en un proceso electoral constan en la ley de la materia, no en disposiciones diferentes, cuya fi nalidad es distinta, pues, en caso de aceptarse este último criterio, se vulneraría el principio de igualdad que rige para todas las organizaciones políticas participantes, en tanto una interpretación basada en otras normas favorecería a unos y perjudicaría a otros. Por lo demás, el tope de edad, así como los plazos, constituyen un ámbito normalmente referido a la voluntad del legislador, salvo arbitrariedad, que aquí no se aprecia, pues existe una diferencia mínima entre “menores de 29 años” y “29 años antes de 30”, por lo que se impone el criterio legislativo. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación. S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026024466 OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2026013658) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026