Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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71 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / conforme obra del cargo de Noti fi cación Nº 303784-2026- QSPI. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00057-2026-JEE-QSPI/JNE, alegando, principalmente, que sea revocada y se disponga la admisión y publicación de la lista, además de señalar lo siguiente: a) Alegó que el JEE incurrió en un error al exigir dos candidatos jóvenes, pues el cálculo del 20 % de seis regidores (1,2) no debía redondearse al entero superior, sino considerarse como un solo candidato. Asimismo, sostuvo que, de acuerdo con la Resolución Nº 847-2025- JNE, el Concejo Municipal de Ocongate está integrado por cinco regidores, por lo que la cuota joven exigible sería de un solo candidato, requisito que a fi rma haber cumplido con la candidatura de Reiver Alfredo Huaranca Jara. b) Además, cuestionó la validez del Anexo 4 de la Resolución Nº 848-2025-JNE, al considerar que desnaturaliza lo dispuesto en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y vulnera el principio de legalidad y el debido proceso, previstos en el literal d, inciso 24, del artículo 2, e inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Finalmente, señaló que las de fi ciencias del sistema Declara+ impidieron advertir oportunamente la supuesta observación, por lo que solicitó que el recurso sea declarado fundado. De manera subsidiaria, sostiene que la candidata Yulisa Flórez Quispe debía ser considerada joven para efectos del cómputo de la cuota. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.3. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.5. El artículo X del Título Preliminar prevé que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El numeral 3 del artículo 10 señala lo siguiente: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 27802, Ley del Concejo Nacional de la Juventud 1.7. El artículo I del Título Preliminar y el artículo 2 preceptúan lo siguiente: Artículo I.- De fi nición de Joven Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la de fi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. […] Artículo 2.- Alcances de la Ley Son bene fi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad , sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción1.8. El artículo 9 establece que: Artículo 9.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos , conforme se indica en la Resolución que establece el total de regidores por cada circunscripción electoral para las Elecciones Municipales 2026, y el Anexo 4 del presente reglamento [resaltado agregado]. En la Resolución Nº 0847-2025-JNE, que establece el número de regidores provinciales y distritales que serán elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2026 1.9. En los considerandos 7 al 10 se establece el número de regidores que corresponde elegir en cada circunscripción electoral para las Elecciones Municipales 2026. Asimismo, se establece que las provincias y distritos no comprendidos en los anexos de la resolución cuentan con concejos municipales integrados por cinco (5) regidores, por tener una población de hasta veinticinco mil (25 000) habitantes.