Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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69 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de San Fernando RESOLUCIÓN Nº 01341-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026185485 SAN FERNANDO - RIOJA - SAN MARTÍNLICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 16 de junio de 2026 VISTO : el O fi cio Nº 210-2026-A/MDSF, del 8 de junio de 2026, mediante el cual don Benedicto Rojas Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2026-CM/MDSF, del 27 de mayo de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber a su favor por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 210-2026-A/MDSF, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2026-CM/MDSF. A través del referido acuerdo, el Concejo Municipal aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por dicha autoridad edil para participar como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026. 1.2. Asimismo, mediante el citado acuerdo se dispuso a encargar temporalmente las funciones políticas y administrativas del despacho de la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Fernando a doña Elizabeth Jiménez Zulueta, en razón de que el primer regidor, don Manuel Jesús Díaz Huancaruna, también obtuvo licencia sin goce de haber para participar como candidato al cargo de alcalde en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 1 del artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. 1.3. El artículo 18 señala que se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales a nivel nacional. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [Resaltados agregados]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 regula: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente expediente se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2026-CM/MDSF, del 27 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de San Fernando aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, para participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026. 2.2. Asimismo, en el Acuerdo Nº 021-2026-CM/ MDSF, del 27 de mayo de 2026, obrante en el presente expediente, se dejó constancia de que el regidor, don Manuel Jesús Díaz Huancaruna (en adelante, señor regidor), cuenta con licencia sin goce de haber otorgada por el mismo periodo, motivo por el cual se dispuso que doña Elizabeth Jiménez Zulueta asuma temporalmente las funciones de alcaldía. 2.3. En consecuencia, al encontrarse con licencia tanto el señor alcalde como el señor regidor, corresponde convocar a doña Elizabeth Jiménez Zulueta, identi fi cada con DNI Nº 27740417, para que asuma provisionalmente