Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Fernando durante el periodo de licencia concedido al titular de dicha comuna. 2.4. Aunado a ello, corresponde precisar que don Hans Barrientos Villalobos, identi fi cado con DNI Nº 73595537, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, no puede ser convocado para asumir provisionalmente el cargo de regidor, toda vez que, de la consulta efectuada en la opción de búsqueda de candidato a las ERM 2026 de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que actualmente postula al cargo de regidor distrital. 2.5. En consecuencia, al no resultar viable la convocatoria de don Hans Barrientos Villalobos y al haberse agotado la lista de candidatos no proclamados de la organización política Partido Democrático Somos Perú, corresponde convocar, conforme a los resultados del cómputo de votación consignados en el Acta General de Proclamación, al candidato no proclamado de la organización política que obtuvo la segunda mayor cantidad de votos, a fi n de preservar la conformación legal del Concejo Distrital de San Fernando. Por tanto, corresponde convocar a doña Doris Huamán Centurión, identi fi cada con DNI Nº 45111356, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora. 2.6. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales del distrito de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , temporalmente, la credencial otorgada a don Benedicto Rojas Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a doña Elizabeth Jiménez Zulueta, identi fi cada con DNI Nº 27740417, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Doris Huamán Centurión, identi fi cada con DNI Nº 45111356, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542175-1 Revocan la Resolución N° 00057-2026-JEE- QSPI/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi RESOLUCIÓN Nº 1642-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024466 OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2026013658)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Beltrán Samochuallpa Solís, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00057-2026-JEE-QSPI/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipal Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260136581.1. El 16 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las ERM 2026. Dicha solicitud fue registrada en el sistema informático Declara+ con el código de pedido Nº 1260600285707121001. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00057-2026-JEE- QSPI/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política por incumplir la cuota de jóvenes prevista en el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Además, precisó que, de los seis candidatos a regidores, debían postular al menos dos jóvenes mayores de 18 y menores de 29 años; sin embargo, solo Reinver Alfredo Huanca Jara cumplía dicho requisito, ya que Yulisa Flórez Quispe, al 19 de junio de 2026, tenía 29 años, 1 mes y 19 días, por lo que supera la edad máxima exigida. Asimismo, señaló que, conforme el literal c del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción, el incumplimiento de las cuotas electorales constituye una causal insubsanable de improcedencia, por tratarse de mecanismos de acción a fi rmativa de cumplimiento obligatorio. 1.3. La Resolución Nº 00057-2026-JEE-QSPI/JNE fue noti fi cada al señor recurrente el 24 de junio de 2026,