Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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114 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / Gobiernos Regionales y su modi fi catorias; el Reglamento Interno de Consejo Regional y el Dictamen N°02-2026-GRJ-CPRNyMA, el cual después de un análisis y debate correspondiente en el Pleno del Consejo Regional, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME, y se aprobó la siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL IMPULSAR SITIOS RAMSAR EN LAS LAGUNAS, BOFEDALES Y HUMEDALES DE MARCAPOMACOCHA-SANGRAR, CARHUAMAYO, CARHUACAYÁN, ALTO CUNAS Y CHONGOS ALTO” Artículo Primero .- DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Pública, en base al sustento técnico que acompaña esta Ordenanza Regional la propuesta de Sitios Ramsar y otros mecanismos de conservación, de las lagunas, bofedales y humedales dentro de la Comunidad de San Juan de Sangrar- Marcapomacocha en la provincia de Yauli, Carhuamayo en la provincia de Junín, Carhuacayán en la provincia de Yauli, Alto Cunas en las provincias de Chupaca y Concepción, Chongos Alto en la provincia de Huancayo. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, realizar las acciones necesarias, vinculadas a los mecanismos de conservación y designación como sitios Ramsar de las áreas mencionadas. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realice las acciones técnico-administrativas y presupuestales, para sustentar lograr la designación de Sitios Ramsar u otros mecanismos de conservación. Artículo Cuarto .- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal institucional, (www.regionjunin.gob.pe) del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 16 días del mes de junio del año 2026. LUIS FERNANDO MORALES NIEVA Presidente del Consejo Regional de Junín Por lo tanto: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 25 días del mes de junio del 2026. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2533919-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe La Calera, para el periodo 2025-2030 SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 000008-2026-GR. LAMB/CR [515968718-24] Chiclayo, 9 de julio de 2026 El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2026, aprobó la Ordenanza Regional del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe La Calera. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador…”. Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. Que, el artículo 38º de la ley antes mencionada, refi ere que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el numeral 59.2 del artículo 59º de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, señala que para el diseño y la aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental. Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1º regula que las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la nación, su condición debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos. Por su parte, el artículo 3º inciso d), de la referida Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración regional, denominándose Áreas de Conservación Regional. En la misma línea, el artículo 20º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, constituyendo el documento de plani fi cación de más alto nivel que debe ser elaborado. Concordando a ello, el artículo 4° numeral 4.4) del reglamento de la Ley, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 202-2021-SERNANP, precisa que: “Los GORE, que cuentan con Áreas de Conservación Regional establecidas en su jurisdicción son responsables de la elaboración y aprobación del Plan Maestro de las ACR, en el marco de las políticas y lineamientos sobre Áreas Naturales Protegidas”. Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-MINAM, se estableció el Área de Conservación Regional de Bosque Huacrupe La Calera con una super fi cie de 7, 272.27 hectáreas, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; con el objetivo de conservar la biodiversidad del ecosistema del bosque estacionalmente seco de llanura, de colina y montaña ante el rector y autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado.