Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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154 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, así como la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento. Tercera.- Facúltese a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, y a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, según corresponda conforme a sus competencias. Quinta.- Encárguese a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos para la incorporación de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, así como para la determinación de los derechos de tramitación correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUTH ELSA CUNO CHURA Alcaldesa 2544726-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Designan y acreditan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 162-2026-ALC/MPC Callao, 14 de agosto de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Memorando N° 1662-2026-MPC-GAT/SGRC de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando N° 813- 2026-MPC/OGAF-ORH y el Informe N° 1225-2026-MPC/OGAF-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 992-2026-MPC/SGCM de la Secretaría General del Concejo Municipal, el Memorando N° 309- 2026-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, re fi ere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7 del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, mediante Memorando N° 1662-2026-MPC-GAT/ SGRC de fecha 10 de agosto de 2026, la Subgerencia de Recaudación señala que en atención al Contrato Administrativo de Servicio N° 37-2026-MPC, es necesario designar y acreditar como Ejecutor Coactivo al Sr. FRANC MARTIN PREMRL LACA; Que, mediante Informe N° 1225-2026-MPC/OGAF- ORH de fecha 11 de agosto de 2026, la O fi cina de Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable para la designación y acreditación del Ejecutor Coactivo que resultó ganador del proceso de selección CAS transitorio N° 37-2026-MPC, el Sr. FRANC MARTIN PREMRL LACA, quien suscribió su respectivo Contrato CAS e inició sus labores a partir del 01 de agosto de 2026; Que, mediante Informe N° 309-2026-MPC/OGAJ de fecha 14 de agosto de 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la designación y acreditación como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao al Sr. FRANC MARTIN PREMRL LACA, debiendo realizarse dicha acreditación mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Recursos Humanos; RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR y ACREDITAR al Sr. FRANC MARTIN PREMRL LACA, a partir del 01 de agosto de 2026, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la noti fi cación de la presente Resolución al interesado y a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes; así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese y comuníquese. CÉSAR PÉREZ BARRIGA Alcalde 2545346-1