Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / el lugar donde se ubican, las que deben estar sujetas al cumplimiento del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) o normas técnicas peruanas, en la materia que le sean aplicables. Artículo 23°.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS Los EPE de tipo especial, luminoso e iluminado que utilicen energía eléctrica u otra fuente similar de energía, para su iluminación y funcionamiento, tienen que cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), en la Ley N° 31316 que regula la prevención y control de la contaminación lumínica, y en las demás normas complementarias que sean aplicables, a fi n de evitar descargas eléctricas, interferencia con otras señales de terceros, re fl ejo o irradiación de luz. Artículo 24º.- PARÁMETROS TÉCNICOS DE LUMINANCIA Y HORARIOS DE OPERACIÓN LUMÍNICA Los Elementos de Publicidad Exterior (EPE) de características técnicas luminosos, iluminados o especiales (como las pantallas LED o electrónicas) deberán sujetarse obligatoriamente a los siguientes límites: Artículo 25º.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO (ENCENDIDO): Todos los EPE regulados en este artículo deben contar con un sistema automatizado de control que garantice el apagado total de la estructura conforme al siguiente cronograma: - Lunes a Jueves: Desde las 07:00 hasta las 22:00 horas. - Viernes y Sábados: Desde las 07:00 hasta las 23:59 horas. - Domingos y Feriados: Desde las 09:00 hasta las 22:00 horas. Artículo 26º. LÍMITES MÁXIMOS DE LUMINANCIA (BRILLO EN NITS / cd/m²) Las pantallas digitales y elementos con iluminación artifi cial regularán su brillo de acuerdo con las condiciones ambientales para mitigar la contaminación lumínica: - Horario Diurno (07:00 a 18:00 horas): El brillo máximo permitido será de hasta 5,000 nits (cd/m²). - Horario Nocturno (18:01 hasta el cierre según cronograma): El brillo máximo permitido se atenuará automáticamente hasta un límite de 500 nits (cd/m²) si colinda o tiene exposición directa a zonas residenciales, y hasta 1,000 nits (cd/m²) en zonas estrictamente comerciales. Queda prohibida la emisión de luces intermitentes, estroboscópicas o con efectos de encandilamiento directo que afecten la seguridad vial de los conductores o la salud de los residentes colindantes. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS Artículo 27º.- REGULARIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR SIN AUTORIZACIÓN Los elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización municipal correspondiente, pueden ser regularizados, previo cumplimiento y adecuación a los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, y de la presente Ordenanza. La regularización es aplicable a los elementos de publicidad exterior ubicados en vías locales y bienes de dominio privado. Artículo 28º.- REQUISITOS DE LA REGULARIZACIÓN Para la regularización de elementos de publicidad exterior que no cuentan con la autorización municipal, se deberán presentar requisitos establecidos en el Artículo 11º la presente Ordenanza, según corresponda al tipo de elemento.Artículo 29º.- PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN Ingresada la solicitud en vía de regularización, se procederá conforme al Artículo 14º de la presente Ordenanza. De cumplirse con todos lineamientos técnicos y normativos, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local emitirá la Resolución correspondiente. Artículo 30º.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE Para solicitar la Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior y/o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, se deberá presentar los siguientes requisitos: a. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y fi rmado por el solicitante. b. Indicar el número de la resolución que autorizó el elemento de publicidad exterior o proyecto lumínico de EPE, así como el número del expediente que dio origen al trámite de la referida autorización. c. Registro fotográ fi co en el que se visualice las fechas del retiro de la totalidad de los componentes del EPE. Recibida la solicitud por parte de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, se emitirá la resolución de aprobación de forma automática. Con la revisión de la documentación presentada, y realizada la inspección ocular, en caso no se haya retirado el elemento de publicidad exterior (EPE), se comunicará a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, a fi n de que en el marco de sus competencias realice las acciones de control respectivas. Artículo 31º.- DUPLICADO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE Las personas naturales o jurídicas que requieran un duplicado de la resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud fi rmada por el solicitante, indicando el número de la resolución de autorización cuyo duplicado se requiere y el número y fecha de pago por el derecho de trámite correspondiente. El duplicado de la resolución de autorización será otorgado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Artículo 32º.- REVISIÓN DE LOS ACTOS Y NULIDAD DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Las resoluciones que expida la Subgerencia de Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, o la que haga sus veces, respecto a las solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad exterior podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS. Constituyéndose como segunda instancia para su evaluación la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, con la cual quedará agotada la vía administrativa. El acto administrativo que otorga autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior queda sujeto a la revisión de o fi cio, siendo pasible de declararse la nulidad o revocatoria del mismo conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 006-2026-JUS. Son causales de nulidad de o fi cio de las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, las siguientes: a. Las establecidas en el artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS. b. El incumplimiento de las condiciones de seguridad para procedimientos de autorización de anuncios publicitarios. c. El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la