Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / requieran la autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) y/o autorización de operación de un Proyecto Lumínico de EPE, dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, sea en bienes de dominio privado o bienes de dominio público ubicados en vías locales. Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Desarrollo Económico Local de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, es competente para evaluar y resolver las solicitudes de autorización para ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE, así como pronunciarse sobre los recursos de reconsideración que se interpongan sobre dichas resoluciones. Asimismo, corresponde a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico pronunciarse sobre los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, que resuelvan solicitudes de autorización para ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE. CAPÍTULO III BASE LEGAL Artículo 6º.- BASE LEGAL a. Constitución Política del Perú b. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.c. Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica. d. TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27444, aprobado con el D.S. N° 006- 2026-JUS. e. Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM, Reglamento de la Ley N° 31316, Ley De Prevención y Control de la Contaminación Lumínica. f. Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modi fi catoria. g. Código Nacional de Electricidad. h. Resolución N° 0050-2024/CEB-INDECOPI, Lineamiento de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios. i. Ordenanza N° 2682-MML. Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la Provincia de Lima, y sus modi fi catorias. j. Ordenanza N° 318-2022-MDSA, Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones. k. Ordenanza N° 304-2021-MDSA, Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. TÍTULO II ÓRGANOS COMPETENTES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES Artículo 7º.- FUNCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Corresponde a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realizar las siguientes actividades: 1. Regular la ubicación de elementos de publicidad exterior dentro de la circunscripción distrital. 2. Autorizar la instalación de publicidad exterior conforme al siguiente detalle: a. En bienes de dominio público de sus vías locales. b. En el mobiliario urbano ubicado en sus vías locales.c. En las áreas libres, retiros municipales y muros exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en su circunscripción distrital, incluyendo aquellas que colinden con el Sistema Vial Metropolitano, sin sobresalir los límites del predio, cumpliendo con parámetros establecidos en la presente ordenanza.d. En establecimientos comerciales vinculados a la identi fi cación y actividad económica. 3. Ejercer labores de fi scalización, respecto a la ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales. 4. Ordenar o disponer que el titular proceda a la reubicación de los elementos de publicidad exterior por causas no imputables al administrado, previo informe favorable de las unidades orgánicas correspondientes. 5. Resolver los recursos impugnatorios de los procedimientos administrativos que autorizan la ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales. 6. Celebrar convenios de cooperación con empresas privadas dedicadas a la actividad de elementos de publicidad exterior, con el objetivo de mejorar la infraestructura urbana y ornato local, en vías locales. Artículo 8º.- UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES Son competentes para conocer los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: 1. La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local:a. Resolver las solicitudes y emitir las Autorizaciones Municipales para la ubicación de elementos de publicidad exterior con sujeción a las disposiciones técnicas y administrativas establecidas en la presente Ordenanza. b. Resolver en primera instancia los recursos impugnativos de reconsideración que se interpongan contra sus resoluciones. c. Mantener el Registro actualizado de los elementos de publicidad exterior considerando para ello la ubicación, la clase o tipo, características técnicas, características físicas, identi fi cación del propietario, el número de resolución de autorización y la fecha y caducidad de la misma. d. Proponer normas modi fi catorias y/o complementarias a la presente Ordenanza. e. Proponer la celebración de convenios de cooperación con empresas privadas dedicadas a la actividad de elementos de publicidad exterior, para mejorar el ornato del distrito. 2. La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte: a. Ejercer labores de fi scalización y control respecto a la ubicación y características de elementos de publicidad exterior de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. b. Iniciar el procedimiento sancionador y aplicar el Reglamento de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente. 3. La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico: a. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones emitidas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, agotándose con ello la vía administrativa. b. Conforme al T.U.O. de la Ley N° 27444 es el Superior Jerárquico de la unidad orgánica de quien emitió el acto administrativo el órgano encargado de resolver la nulidad de o fi cio. 4. La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano:a. Emitir Informes Técnicos a solicitud de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico en los casos de apelaciones, revocatorias o nulidades, teniendo en consideración los plazos legales para la resolución del procedimiento. 5. La Gerencia Municipal: a. Revocar las autorizaciones emitidas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, cuando se