Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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151 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 19º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE La vigencia de la autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior es de tres (3) años, y tiene un carácter renovable. CAPÍTULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE Artículo 20º.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE La solicitud de renovación de autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior, debe presentarse con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles, a la fecha de vencimiento de la autorización aprobada inicialmente, adjuntando los siguientes requisitos: (i) En bienes de dominio privado:1. Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye: i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número de documento de identi fi cación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. 2. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento fi nanciero (carta fi anza u otro de similar característica), a favor de la municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley N° 31316. 3. Pago por derecho de trámite.4. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edi fi cación colindante. 5. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría cali fi cada de la junta de propietarios o del presidente de la junta. 6. Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente. 7. Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado. (ii) En vías locales:1. Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye: i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número de documento de identi fi cación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.2. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento fi nanciero (carta fi anza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley N° 31316. 3. Pago por derecho de trámite.4. Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente. 5. Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado. Artículo 21º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 20º de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos: a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente. b. Acceder al expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, el cual contiene la documentación técnica. c. Veri fi car que se mantengan las condiciones que originaron la autorización inicial para la operación del proyecto lumínico de EPE que se pretende renovar, como la composición del entorno existente, el ornato, la zoni fi cación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre. d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, veri fi cando su correspondencia con la documentación técnica contenida en el expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, constatando que no se hayan realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente. e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva. f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (Quick Response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR. g. De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. h. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de la Ley N° 31316. TÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO I ESPECIFICACIONES TECNICAS Artículo 22°.- CONDICIONES ESTRUCTURALES Las condiciones estructurales se constituyen en la estabilidad, rigidez y resistencia contenidas en el EPE y