Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / 7. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría cali fi cada de la junta de propietarios o del presidente de la junta. 8. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado. 9. Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado. 10. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil colegiado y habilitado. 11. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado. 12. Memoria descriptiva con especi fi caciones técnicas, suscrita por un ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado. 13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado. 14. La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio. (ii) En vías locales: Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico, con área de exhibición igual o mayor a 12 m2. 1. Solicitud de autorización, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye: i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número de documento de identi fi cación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. 2. Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica. 3. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento fi nanciero (carta fi anza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley N° 31316. 4. Pago por derecho de trámite. 5. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado. 6. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad. 7. La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante. 8. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil colegiado y habilitado.9. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado. 10. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio. 11. Declaración Jurada del ingeniero electricista o mecánico electricista. 12. Memoria descriptiva con especi fi caciones técnicas, elaborada y suscrita por ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado. 13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado. Los proyectos lumínicos de EPE que se ubiquen en bienes de uso público o dominio privado deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), Reglamento Técnico sobre el etiquetado de e fi ciencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM, Fichas de Homologación para el caso de sector público, y demás normas que le sean aplicables por su naturaleza y/o especialidad o las reemplace de ser el caso. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE. Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 11º de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos: a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente. b. Veri fi car la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ley N° 31316 y su Reglamento, la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas. c. La evaluación de la solicitud de autorización para la operación del proyecto lumínico de EPE considera la composición del entorno existente, el ornato, la zonifi cación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre. d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, veri fi cando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo. e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva. f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (Quick Response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR. Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especi fi caciones técnicas de Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2791. g. De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. h. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del Reglamento de la Ley N° 31316.