Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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137 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / CAPÍTULO II ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Artículo 30.- Alcance Los actos de administración de bienes muebles patrimoniales se producen por la entrega de la posesión a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de las Entidades, Organizaciones de las Entidades o personas jurídicas sin fi nes de lucro. Estos actos de administración están constituidos por la afectación en uso y la cesión en uso. Artículo 31.- Afectación en usoActo de administración a través del cual el SAT otorga la posesión de bienes muebles patrimoniales, a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de una Entidad u Organización de la Entidad, para el cumplimiento de una fi nalidad pública. Los alcances, plazo, el trámite para la afectación en uso, las causales de extinción y su correspondiente trámite, se encuentran regulados en el Subcapítulo I del Capítulo I del Título VIII de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. Artículo 32.- Cesión en uso Es un acto de administración a través del cual el SAT otorga la posesión de bienes muebles patrimoniales de su propiedad, a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de una persona jurídica sin fi nes de lucro, como cesionaria, para el cumplimiento de una fi nalidad vinculada al desarrollo de actividades de salud, culturales, educativas, deportivas, de seguridad o de prevención y atención de desastres. Los alcances, plazo, trámite para la cesión en uso, causales de extinción y su correspondiente trámite, se encuentran regulados en el Subcapítulo I del Capítulo I del Título VIII de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. CAPÍTULO III ACTOS DE DISPOSICIÓN Artículo 33.- Actos de disposición de los bienes muebles dados de baja Son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes. Artículo 34.- Actos de disposición de bienes muebles patrimoniales dados de baja por causal de excedencia y que sean de utilidad al sistema educativo Los bienes muebles patrimoniales dados de baja por causal de excedencia y que sean de utilidad al sistema educativo, se disponen conforme a la Ley N° 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las Regiones de extrema pobreza; y su Reglamento, o norma que la sustituya. Artículo 35.- Actos de disposición de bienes muebles registrables en estado de chatarra Para la disposición de los bienes muebles registrables en estado de chatarra, no se requiere que, previamente, se regularice la titularidad registral de la Entidad u Organización de la Entidad. Asimismo, en la resolución que aprueba la disposición se consigna que dichos bienes no son objeto de inscripción registral a favor de quien los recibe. Artículo 36.- Tipos de actos de disposición Los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales son: a) Transferencia. b) Donación.c) Subasta pública.d) Permuta. Artículo 37.- Responsables de los actos de disposición Corresponde al Consejo Directivo aprobar la disposición de los bienes muebles patrimoniales.La O fi cina General de Administración es responsable de efectuar las acciones correspondientes para la disposición de los bienes muebles dados de baja. SUBCAPÍTULO I TRANSFERENCIA Artículo 38.- De fi nición La transferencia es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad. Artículo 39.- Procedimiento La solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue. Dicha solicitud contiene la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad solicitante o a quien este haya delegado. b) La fi nalidad a la que se pretende destinar el bien mueble patrimonial y el bene fi cio que se pretende alcanzar con el uso del mismo. c) La O fi cina General de Administración emite el informe técnico evaluando la procedencia o no de la transferencia y remite la documentación al Consejo Directivo para su aprobación, de corresponder, mediante la emisión de resolución que contiene la fi nalidad a la cual se destina el bien mueble patrimonial registrable o no. La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega – Recepción, por parte del jefe de la O fi cina General de Administración, conforme al Anexo N° 02 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. En el caso de bienes muebles patrimoniales registrables, el SAT como Entidad que trans fi ere, gestiona ante la SUNARP el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble a favor del bene fi ciario. Dicha inscripción se efectúa en mérito de la resolución que aprueba la transferencia. SUBCAPÍTULO II DONACIÓN Artículo 40.- De fi nición La donación es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una persona jurídica sin fi nes de lucro o instituciones religiosas. Artículo 41.- Publicidad de disponibilidad de bienes muebles dados de baja La O fi cina General de Administración comunica la disponibilidad para donación de los bienes muebles patrimoniales dados de baja por estado de chatarra, falta de idoneidad del bien, mantenimiento o reparación onerosa y obsolescencia técnica. Esta información se publicará en el portal institucional del SAT por un periodo mínimo de cinco (05) días hábiles, detallando lo siguiente: a) La descripción general de los bienes. b) La causal de baja. c) El estado de conservación.d) El plazo y medio para la presentación de solicitudes de donación. Artículo 42.- Procedimiento La solicitud de donación debe ser suscrita por el donatario y dirigida al SAT, en su calidad de propietario de los bienes muebles patrimoniales. Dicho documento debe incluir lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certi fi cado de vigencia de poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación de la solicitud.