Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 13º de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos: a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente. b. Veri fi car la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas. c. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, veri fi cando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo. d. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva. e. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (Quick Response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR. Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especi fi caciones técnicas de Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2791. f. De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. g. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, tratándose de procedimientos administrativos sobre bienes de dominio privado. Tratándose de solicitudes de ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales, se aplicará silencio administrativo negativo, debido a que la petición del administrado incide de manera directa y signi fi cativa en bienes que son de interés público y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS. Artículo 15º.- AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA UBICACIÓN DE EPE Se emitirá autorización automática y de forma gratuita, para la ubicación del elemento de publicidad exterior en los siguientes casos: a. Cuando se ubiquen en bienes de dominio privado que presten un servicio público, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos de organizaciones religiosas y de todas sus denominaciones y centros educativos estatales. Las mismas que, presentan la identi fi cación de sus nombres y una sola ubicación. b. Cuando se ubiquen de forma temporal para fi nes informativos referidos a sus actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, bené fi cas no lucrativas y publicidad institucional solicitada por la entidad pública. Siendo todas ellas, ubicadas en bienes de dominio privado.Toda ubicación de elementos de publicidad exterior, están sujetas al cumplimiento de las disposiciones técnicas, establecidas en la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, y la presente Ordenanza. Artículo 16º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE EPE El plazo de vigencia de las autorizaciones para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) se rige bajo las siguientes reglas: En Bienes de Dominio Privado: La autorización tiene vigencia indeterminada. No se admitirá el establecimiento de plazos máximos, renovaciones obligatorias periódicas ni caducidad por el transcurso del tiempo, salvo que el titular modi fi que las características autorizadas del elemento publicitario (medidas, luminosidad o estructura). En Bienes de Dominio Público: La autorización tiene una vigencia determinada de hasta un máximo de (1) año, renovable por periodos iguales, sujeto a los planes de reordenamiento urbano, consideraciones ambientales, paisajísticas y al pago de los derechos correspondientes conforme a ley. CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE Artículo 17º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE Los requisitos exigibles para la autorización de operación de un proyecto lumínico de elementos de publicidad exterior son los siguientes: (i) En bienes de dominio privado:Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico, con área de exhibición igual o mayor a 12 m2. 1. Solicitud de autorización, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye: i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica. ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder. iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número de documento de identi fi cación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. 2. Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica. 3. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento fi nanciero (carta fi anza u otro de similar característica), a favor de la municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley N° 31316. 4. Pago por derecho de trámite. 5. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad. 6. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edifi cación colindante.