Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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145 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / mencionado proyecto propuesto por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local se encuentra enmarcado dentro de las competencias asignadas a los gobiernos locales distritales, a través de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo señala que las disposiciones establecidas en el referido proyecto de Ordenanza, se encuentra acorde a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y simpli fi cación administrativa y acorde a lo establecido en la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la Provincia de Lima, así como lo regulado por la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento; en tal sentido emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Santa Anita; Que, mediante el Informe N° 429-2026-MDSA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Ordenanza se encuentra dentro del marco de competencias de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que la propuesta normativa es compatible con la Ordenanza N° 2682-MML, y modi fi catorias; asimismo, se adecua a los lineamientos del INDECOPI en materia de eliminación de barreras burocráticas promoviendo predictibilidad y simpli fi cación administrativa. En tal sentido emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Santa Anita; Que, mediante el Memorándum N° 1639-2026-GM/ MDSA, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Ofi cina General de Secretaría a fi n de que se efectué las acciones que correspondan y se incorpore el citado proyecto en la agenda de la próxima Sesión del Concejo Municipal, a efectos de que los miembros del colegiado cuenten con los elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones deliberativas y decisorias; el Dictamen N° 002-2026-MDSA/CM-CRDE, de fecha 05 de agosto de 2026 de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico; y, Que, mediante el Dictamen N° 002-2026-MDSA/ CM-CRDE, de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, propone y recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que regula el procedimiento de Autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Santa Anita, y encarga a la O fi cina General de Secretaría eleve el presente Dictamen con todos los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA TÍTULO I GENERALIDADES, OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO Y BASE LEGAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- PRINCIPIOS GENERALES Para una aplicación adecuada de la presente Ordenanza y cumplir con su objetivo se aplicarán los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS o modi fi catoria y los siguientes principios generales: 1. Responsabilidad.- Son responsables respecto de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior (EPE), las personas naturales o jurídicas que hubieran tramitado u obtenido la autorización de ubicación de cualquier elemento de publicidad exterior; así como, las empresas de publicidad, los propietarios del bien en donde se ubique el elemento de publicidad exterior o se ejecute la actividad publicitaria, y el anunciante. 2. Protección y cuidado del ambiente urbano y ornato local.- Debe primar la seguridad y la salud de las personas y el disfrute de las cualidades físicas y estéticas derivadas del ornato de la ciudad. Para ello, la autoridad municipal determina los estándares mínimos de calidad del paisaje urbano y los criterios generales para la ubicación de los elementos de publicidad exterior en los espacios públicos. 3. Facultad exclusiva.- La autoridad municipal ejerce única y exclusivamente la facultad de autorizar la ubicación del elemento de publicidad exterior (EPE), cautelando el cumplimiento de las disposiciones técnicas y normativas de la presente ordenanza. 4. Razonabilidad.- Los elementos de publicidad exterior aprovechan los espacios públicos de manera equilibrada y razonable priorizando el orden de la ciudad. Las restricciones se establecen exclusivamente por motivos de protección de la seguridad y salud pública o cautela del ambiente y el paisaje urbano. Artículo 2º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA Se encuentran exceptuados de obtener Autorización Municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior: 1. Anuncios en bienes de dominio privado referidos a venta o alquiler del inmueble que lo contiene. 2. Anuncios en bienes de dominio privado correspondientes a entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como los centros educativos en los siguientes casos: a) Sólo aquellos referidos al nombre de la institución y en una sola ubicación. b) Información temporal, sobre actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y bené fi cas, todas ellas de carácter no lucrativo. c) La publicidad institucional de entidades públicas. Los anuncios o avisos publicitarios están sujetos al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza y a las acciones de fi scalización posterior que competen a la Municipalidad, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, pudiendo, además, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan de no considerarse lo anteriormente señalado. CAPÍTULO II OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 3º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Santa Anita, estableciendo los requisitos, cali fi cación, plazos, silencio administrativo aplicable, competencias y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización, en el marco de lo regulado por la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima; así como, lo regulado por la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que