Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 143
143 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / B) Los contribuyentes que mantengan deudas por concepto de multas tributarias accederán a los siguientes descuentos: CONCEPTO INSOLUTO MULTAS TRIBUTARIAS MULTA TRIBUTARIA GENERADA POR UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIAAÑO DE DEUDA POR MULTA TRIBUTARIADESCUENTO INSOLUTO INTERÉS MORATORIO 2026 90% 100% 2025 Y AÑOS ANTERIORES95% 100% Estos incentivos también se aplicarán a los contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial 2026 antes de la vigencia de la presente ordenanza. En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo se podrán acoger a los incentivos señalados de la presente ordenanza previa cancelación del derecho de emisión respectivo. Artículo 7º.- PRECISIONES SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACION TRIBUTARIA.- La vigencia de la presente ordenanza no limita ni suspende el ejercicio de las facultades de fi scalización conferidas a la Administración Tributaria por el Texto Único Ordenado del Código Tributario. El acogimiento a los bene fi cios no impide la determinación de nuevas obligaciones tributarias cuando se detecten hechos imponibles no declarados. La cancelación total de la deuda materia de acogimiento dará lugar, de corresponder, a la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva y al levantamiento de las medidas cautelares trabadas, conforme a la normativa vigente. Artículo 8º.- OBLIGACION DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS.- Los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza y que, como consecuencia de dicho acogimiento, efectúen la actualización, recti fi cación o regularización de la información consignada en sus declaraciones juradas del Impuesto Predial, quedan sujetos a las acciones de fi scalización posterior que correspondan, a efectos de veri fi car la veracidad, exactitud y consistencia de la información declarada. Para tal efecto, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación e información requerida por la Administración Tributaria y permitir, cuando corresponda, la inspección del predio, otorgando las facilidades necesarias para el ejercicio de las facultades de fi scalización previstas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. La negativa injusti fi cada a proporcionar información, documentación o facilidades para la realización de las acciones de fi scalización, así como cualquier otra conducta que con fi gure una infracción tributaria, dará lugar, previo procedimiento correspondiente, a la aplicación de la sanción que resulte pertinente de conformidad con las infracciones y sanciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que la conducta se encuentre expresamente tipi fi cada como infracción. Cuando, como resultado de la fi scalización posterior, se determine que la información proporcionada por el contribuyente fue falsa, inexacta u omitió información relevante que hubiera incidido en la determinación de la obligación tributaria materia del acogimiento, la Administración Tributaria procederá conforme a sus facultades de determinación y fi scalización, pudiendo dejarse sin efecto los bene fi cios otorgados respecto de la obligación tributaria afectada, de acuerdo con las condiciones y causales previstas en la presente ordenanza. Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no dan derecho a devolución ni compensación alguna. Los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, que se acojan al presente régimen, reconocen de manera voluntaria y expresa las obligaciones tributarias materia de regularización, derivadas de los procedimientos de fi scalización tributaria o de la actualización voluntaria de sus declaraciones juradas. En caso de que la deuda materia de acogimiento se encuentre impugnada mediante recurso administrativo, el acogimiento al presente régimen implicará el desistimiento expreso del recurso correspondiente, debiendo el contribuyente presentar el escrito de desistimiento respectivo, conforme a las formalidades y disposiciones establecidas en el artículo 130° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. El acogimiento producirá sus efectos una vez verifi cados el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza. Artículo 10º.- CONSIDERACIONES .- Deberá tenerse presente lo siguiente: 1. Los bene fi cios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago que tengan como origen la fi scalización tributaria y las generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 2. El Impuesto Predial deberá ser pagado al contado (de forma anual), asimismo, los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral. 3. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento. 4. Los contribuyentes que no se acojan al presente régimen deberán cancelar sus obligaciones tributarias conforme a las disposiciones vigentes. 5. Los bene fi cios señalados no serán acumulables con otros bene fi cios que otorguen algún porcentaje adicional de descuento, siendo éstos excluyentes ante cualquier otro bene fi cio por arbitrios municipales, Artículo 11°.- INTERPRETACIÓN.- La Gerencia de Administración Tributaria resolverá los aspectos operativos relacionados con la aplicación de la presente ordenanza, sin perjuicio de las facultades reglamentarias conferidas a la alcaldía conforme a su Cuarta Disposición Complementaria Final. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- SEÑALAR que la entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina General de Administración, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la municipalidad www.munisjm.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano; y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión en nuestra jurisdicción distrital. Cuarta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2545286-1