Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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139 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / SUBCAPÍTULO IV PERMUTA Artículo 55.- Alcance de la permuta La permuta permite el intercambio recíproco de bienes muebles patrimoniales dados de baja con instituciones privadas o personas naturales. Este intercambio tiene por fi nalidad que el SAT cumpla sus fi nes o mejore la tecnología y operatividad de sus bienes muebles patrimoniales existentes. No es viable la permuta cuando el valor comercial del bien mueble patrimonial es mayor al valor comercial del bien mueble ofrecido por las instituciones privadas o personas naturales. Si el bien mueble de la institución privada o persona natural es de mayor valor comercial que el del SAT, la permuta procede si aquellos renuncian a dicha diferencia de valor. Artículo 56.- Procedimiento El escrito presentado por el interesado comunicando la decisión de permutar bienes muebles es dirigido al SAT, y contiene la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del solicitante. En el caso de sociedad conyugal, el escrito es fi rmado por las partes de la sociedad salvo que uno de los cónyuges acredite contar con poder especial para disponer del bien mueble. Tratándose de persona jurídica, el escrito es fi rmado por su representante legal, para lo cual adjunta copia del Certi fi cado de Vigencia de Poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación del escrito. b) El detalle de las características de los bienes muebles. El interesado adjunta en su escrito los documentos que acrediten la propiedad sobre el bien mueble, o en su defecto una declaración jurada, y su valor comercial. La O fi cina General de Administración tiene a su cargo: a) Emitir el Informe Técnico que sustenta la procedencia o no de la permuta requerida, el mismo que contiene la valorización comercial de los bienes muebles patrimoniales del SAT, que son objeto de entrega por permuta, así como, la opinión respecto de si el valor comercial indicado por el interesado en su escrito corresponde al bien mueble que ofrece en permuta. b) Remitir la documentación al Consejo Directivo para que emita la resolución de aprobación de la permuta, en los casos que corresponda. c) Entregar el bien mueble objeto de permuta y suscribir el Acta de Entrega – Recepción, con el representante legal de la institución privada o la persona natural, según corresponda, conforme al Anexo N° 02 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. TÍTULO VIII DE LA ELIMINACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES Artículo 57.- Eliminación o destrucción de bienes muebles patrimoniales Los bienes muebles patrimoniales dados de baja o sobrantes, siempre que se encuentren en estado de chatarra o que no tienen posibilidad de ser reutilizados, pueden ser eliminados o destruidos, lo cual se efectúa conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Los RAEE no son objeto de eliminación. Mediante resolución de la O fi cina General de Administración, se aprueba la eliminación de los bienes muebles patrimoniales dados de baja y de los bienes muebles sobrantes. En ambos casos, el plazo de ejecución se incluye en la resolución correspondiente.TÍTULO IX DE LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES NO PATRIMONIALES Artículo 58.- Gestión de bienes muebles no patrimoniales Para los bienes muebles que no se encuentren considerados como patrimoniales, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en la medida que no exista una regulación expresa sobre ellos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y de la resolución que lo aprueba en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Actualización de documentos La O fi cina General de Administración en coordinación con la O fi cina de Modernización actualizará los procedimientos, formatos y demás documentos relacionados con el presente Reglamento y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. Tercera.- Normas complementarias y supletorias Para el cumplimiento del presente Reglamento, se observará la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 o norma que la sustituya, así como el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF. Asimismo, se aplicarán los Edictos N° 225 y 227, norma de creación y Estatuto del SAT, el Manual de Operaciones del SAT, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y aquellas normas que resulten aplicables tras el análisis legal correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los actos y procedimientos que comprende la gestión de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en trámite, se adecúan a los requisitos, trámite, y otras disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 2545400-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican el D.A. N° 007-2026-MDB, en extremo referido al lugar donde se realizará la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2026-MDB Barranco, 17 de agosto de 2026 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe N° 177-2026-OGPPM/MDB, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0353-2026-OGAJ/MDB de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1293-2026-GM- MDB, de la Gerencia Municipal, y;