Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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142 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al concejo municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna; Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la ley; y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Informe Nº 2285-2026-SGRFTOC- GAT/MDSJM, la Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria y Orientación al Contribuyente alcanza el proyecto de ordenanza que establece bene fi cios tributarios como resultado de los procedimientos de fi scalización tributaria en el distrito de San Juan de Mira fl ores; lo que cuenta con la validación de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al Memorándum Nº 582-2026-GAT/MDSJM, así como opinión de la O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 2729-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 164-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 795-2026-OGPP/MDSJM); como también opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 340-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1136-2026-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS C OMO RESULTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo 1º.- OBJETIVO.-La presente Ordenanza tiene por objeto establecer b enefi cios tributarios destinado a promover la regularización de las obligaciones tributarias derivadas de los procedimientos de fi scalización tributaria, comprendiendo tanto aquellas obligaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a su entrada en vigencia y se encuentren pendientes de pago, como aquéllas que sean determinadas como consecuencia de procedimientos de fi scalización tributaria durante su vigencia, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma. Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de septiembre de 2026. Artículo 3º.- ALCANCES.- Podrán acogerse al presente régimen: a) Los contribuyentes respecto de quienes la Administración Tributaria haya determinado obligaciones tributarias como consecuencia de procedimientos de fi scalización tributaria, siempre que dichas obligaciones se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Los contribuyentes respecto de quienes, durante la vigencia de la presente ordenanza, se determine obligaciones tributarias como consecuencia de procedimientos de fi scalización tributaria, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos. Artículo 4º.- CONDICIONES.- Las condiciones para acogerse a la presente ordenanza son: a) Haber cancelado íntegramente el Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2026. b) Cancelar el Impuesto Predial total determinado o regularizado del periodo según corresponda Artículo 5º.- BENEFICIOS – DESCUENTOS.- Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos accederán a los siguientes bene fi cios: a) 100 % del interés moratorio generado por el Impuesto Predial determinado como consecuencia del procedimiento de fi scalización tributaria. b) 100 % del interés moratorio generado por los Arbitrios Municipales comprendidos en el acogimiento. c) Dejar sin efecto las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva respecto de las obligaciones comprendidas en el bene fi cio, siempre que se cumplan las condiciones de acogimiento. Asimismo, obtendrá un descuento adicional de acuerdo al siguiente cuadro: CONCEPTO AÑO DE DEUDA% SOBRE MONTO INSOLUTOINTERÉS MORATORIOACTUALIZACIÓN (IPM)DERECHO DE EMISIÓNCOSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIALEjercicio Fiscal 2026 y anteriores-------------- 100% -------------- --------------- 100% 2026(*) 15% 100% -------------- --------------- 100% 2026(**) 10% 100% -------------- --------------- 100% 2025(***) 30% 100% -------------- --------------- 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2024(***) 2023(***) 40% 100%-------------- --------------- 100%2022(***) 50% 100% 2021(***)75% 100% -------------- --------------- 100%2020(***) 2019(***) 85% 100% -------------- --------------- 100% 2018 y años anteriores (***)90% 100% -------------- --------------- 100% * Para los contribuyentes que declaren predios con uso casa habitación. ** Para los contribuyentes que declaren predios con otros usos diferentes a casa habitación.*** Para los contribuyentes que declaren predios con cualquier uso. Artículo 6º.- INCENTIVO EN MULTAS TRIBUTARIAS A) Condonación del 100% de intereses moratorios, reajustes, aplicable a las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancelen el integro de la deuda contenida en el expediente coactivo que haya sido generado producto de las multas tributarias.