Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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147 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / encuentren inmersas en las causales establecidas en la presente ordenanza. Artículo 9º.- Obligaciones de los administrados. Son obligaciones del administrado: 1. Obtener la Autorización Municipal antes de la ubicación del elemento de publicidad exterior. 2. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en buen estado de conservación, así como la fachada o paramento del inmueble que lo contiene. 3. Las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Mantener en el mismo lugar o ubicación, el elemento de publicidad exterior autorizado. 5. Cumplir con el uso y condiciones mediante las cuales se le otorgó la Autorización Municipal, siendo esta de carácter intransferible. 6. Colocar en un lugar visible la Autorización Municipal contenga el número de Resolución de Subgerencia y el nombre del solicitante. 7. Respetar las disposiciones técnicas aplicadas en el elemento de publicidad exterior autorizado. 8. Obtener una nueva autorización cada vez que se modi fi quen las características técnicas y/o estructurales del elemento de publicidad exterior tales como: medidas, tipo, ubicación, material, forma, entre otros. 9. No promover o incitar con el elemento de publicidad exterior, cuyo contenido este referido a prácticas o actos discriminatorios. 10. Comunicar a la autoridad municipal el cambio de leyenda del elemento de publicidad exterior. Para letras recortadas no opera el cambio de leyenda. 11. Asegurar que la base eléctrica del elemento de publicidad exterior de tipo especial o luminoso a ser ubicado en un bien de dominio público, posea un sistema automático de encendido y apagado, respetando los horarios establecidos por autoridad municipal. 12. Retirar o desmontar los elementos publicitarios cuya autorización haya perdido vigencia en el término máximo no mayor de quince (15) días hábiles. 13. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fi scalizar correctamente el elemento de publicidad exterior. 14. Acatar las disposiciones municipales para modi fi cación y/o reubicación de la publicidad exterior u otros cambios requeridos por motivos de ornato, por encontrarse en mal estado, entre otros. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍA DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 10º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, considérense las defi niciones señaladas en el Artículo 11º de la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, así como las de fi niciones establecidas en el Artículo 3º de la Ley N° 31316 y las señaladas en el Artículo 5º de su Reglamento, en lo que resulte aplicable. Artículo 11º.- TIPOLOGÍA DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (EPE) Adicionalmente a la tipología de Elementos de Publicidad Exterior señalados en el Artículo 13º de la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, considérense las siguientes: 1. A fi che.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser una lámina de papel, vinil, cartón o material similar, que puede adherirse a una super fi cie. 2. Bandera.- elemento de publicidad exterior, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos a un soporte vertical. 3. Banderola.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento fi jo que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición.4. Escaparate.- Todo espacio cerrado generalmente conformado con cristales, situado en la entrada de un establecimiento comercial, para la exhibición de su publicidad y/o mercadería. 5. In fl able publicitario.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, de material fl exible y de formas distintas, con un sistema de llenado de aire a presión, pudiendo ser continuo o sellado y sujeta a una super fi cie fi ja a nivel del suelo. 6. Letras recortadas.- Son mensajes conformados por letras, números o símbolos que son independientes entre sí; el cual que se adosan a los muros de una edi fi cación, sin impedir que se distingan el elemento arquitectónico. 7. Letrero.- Toda estructura sencilla que se instala directamente a un muro. 8. Paleta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior cuya estructura puede ser de forma rectangular o de forma de clip; se encuentran anclados al suelo para su sostenimiento o soporte. Siendo de uno (1) o de dos (2) caras; cuyas dimensiones no son mayores a 2.00m de altura por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor, en caso de ubicarse en bienes de dominio privado; y de dimensiones no mayores a 2.50m de alto por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor, en caso de ubicarse en bienes de dominio público. 9. Panel simple.- Elemento de publicidad exterior autoportante, cuya estructura puede ser de madera o plástico o metálico, sostenido con uno o más parantes, adosado a un muro o columna y carrocería de unidad móvil de Otros Usos Especiales. Pueden ubicarse en bien de dominio público, bien de dominio privado y unidades móviles. 10. Panel monumental.- Elemento de publicidad exterior que cuenta con un área de exhibición que puede ser de una (1) a dos (2) caras, con una estructura metálica especial con dos o más puntos de apoyo, el cual incluye o no cimiento tipo zapata; siendo edi fi cadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) y las normas técnicas que le sean aplicables, o las que la sustituyan. 11. Panel monumental unipolar.- Elemento de publicidad exterior que cuente con una estructura metálica especial con un solo punto de apoyo, el cual incluye cimiento tipo zapata, con acceso vertical a la canastilla del área de exhibición, que puede ser de una (1) o de dos (2) caras. 12. Plancheta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior de material plástico, metal o similar que no presenta iluminación, adosado perpendicularmente a un muro exterior, con dimensiones máximas de 30 cm por 30 cm, y espesor de 5 mm. 13. Placa.- Tolda lámina o plancha superpuesta a la super fi cie de un muro o fachada con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 centímetros por lado, y con un espesor máximo de 15 mm. 14. Rótulos adhesivos.- Elementos de publicidad exterior de material vinil autoadhesivo con una dimensión máxima de 70 cm x 70 cm, que se adhiere en super fi cies cercos de obras en construcción o demolición, surtidores y dispensadores de las estaciones de servicio, casetas de ventas, o adheridas en vallas. 15. Tótem.- Elemento de publicidad exterior con estructura metálica o concreto autoportante de forma vertical, con cimentación de concreto (zapata) para su sostenimiento, cuya área de exhibición es hasta dos (2) caras, ubicados en bien de dominio público y bien de dominio privado (estaciones de grifos y mega centro comerciales); cuenta con una dimensión máxima de 2.00m de ancho y una altura de 15.00m. 16. Vallas.- Elemento de publicidad exterior adherida a una estructura metálica de super fi cie plana y solo puede instalarse en cerco. 17. Volumétrico.- Elemento de publicidad exterior tridimensional fi jo o giratorio, soportado en uno o más parantes. Artículo 12º.- CLASIFICACIÓN POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS 1. Sencillo.- No cuenta con la presencia de algún sistema o ubicación eléctrica o de energía.