Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / autorización y demás actos administrativos emitidos, la misma que será validada en fi scalización posterior por la municipalidad, al amparo de lo dispuesto por el numeral 34.3 del artículo 34° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS. Conforme al numeral 202.2 del artículo 202° del T.U.O. de la Ley N° 27444, es el Superior Jerárquico de la unidad orgánica de quien emitió el acto administrativo el órgano encargado de resolver la nulidad de o fi cio. Artículo 33°- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN La Municipalidad a través de sus instancias competentes, podrá revocar las Autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos: 1. Cuando veri fi que la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización. 2. Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Seguridad en Defensa Civil y Edi fi caciones. 3. Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento publicitario autorizado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. 4. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización. 5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior, materia de autorización. 6. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. 7. Cuando la Sub Gerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte o la que haga sus veces, lo solicite como medida complementaria. 8. Cuando hay queja debidamente acreditada de vecinos. 9. Cuando el solicitante, incumpla una o más de las obligaciones contenidas en el artículo 9º de la presente ordenanza. 10. Las establecidas en el artículo 203° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS. Artículo 34º.- RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (EPE) La Municipalidad Distrital de Santa Anita, a través de sus órganos competentes, se encuentra facultada para ordenar y ejecutar el retiro físico de las estructuras publicitarias bajo los siguientes supuestos y formalidades del debido procedimiento: 1. RETIRO INMEDIATO POR PELIGRO INMINENTE O TUTELA DE URGENCIA: La Municipalidad podrá disponer y ejecutar el retiro inmediato de cualquier publicidad exterior cuando, por razones de seguridad pública, resulte estrictamente necesario para salvaguardar la vida o la integridad física de las personas. Para la validez de este acto, se requerirá obligatoriamente un Informe Técnico previo emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE), o la que haga sus veces, que determine de manera expresa la condición de peligrosidad, riesgo de colapso o vulnerabilidad estructural del elemento publicitario. Al tratarse de una medida de prevención y tutela pública inmediata frente a un peligro común, la autoridad podrá ejecutar el desmontaje sin necesidad de esperar la culminación de un procedimiento sancionador o de revocatoria.2. RETIRO POR PÉRDIDA DE VIGENCIA, NULIDAD O CARENCIA DE AUTORIZACIÓN: Asimismo, la autoridad municipal ordenará al titular el retiro del EPE en un plazo perentorio e improrrogable de quince (15) días hábiles cuando la autorización respectiva haya perdido vigencia, haya sido revocada, declarada nula en sede administrativa o cuando el elemento haya sido instalado sin contar con autorización municipal. 3. EJECUCIÓN FORZOSA CON CARGO AL ADMINISTRADO: Transcurrido el plazo otorgado sin que el titular, anunciante o propietario del predio haya procedido al desmontaje voluntario, la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte ejecutará la remoción coactiva y el desmantelamiento de la estructura, utilizando los medios mecánicos necesarios. Todos los costos operativos, gastos de grúa, personal técnico y almacenamiento en el depósito municipal serán trasladados de forma obligatoria y solidaria al administrado mediante la emisión de una Resolución de Liquidación de Costos, la cual constituirá título ejecutivo de cobranza coactiva, sin perjuicio de la aplicación de las multas acumulativas vigentes en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Artículo 35º.- DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN Y DE LAS CONDICIONES EN DOMINIO PÚBLICO La instalación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) en vías locales y bienes de dominio público de la jurisdicción de Santa Anita no genera obligaciones tributarias periódicas basadas en el área útil, dimensiones o tipología del elemento publicitario, en estricto cumplimiento de la Ordenanza Metropolitana N° 2772-MML. El administrado únicamente se encuentra obligado al pago de: 1. El Derecho de Tramitación correspondiente al procedimiento administrativo de autorización o renovación, cuyo monto se encuentra consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad, calculado exclusivamente en función al costo real del servicio estatal prestado. 2. Los costos derivados de la reparación, reposición o mantenimiento del espacio público o áreas verdes en caso de que sufran alguna afectación durante los trabajos de instalación o desinstalación de la estructura publicitaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El plazo para regularizar la autorización de la ubicación del elemento de publicidad exterior (EPE), conforme a lo establecido en el Artículo 27º de la presente Ordenanza, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Todo titular de un EPE que se encuentre contemplado dentro de la de fi nición de “EPE contenido en un proyecto lumínico”, de acuerdo al artículo 6° de la presente ordenanza, en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, tiene plazo hasta el 31 de diciembre del 2028, para contar con autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, que regula la ubicación de