Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / b) El sustento y justi fi cación de la necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el bene fi cio que reporta al desarrollo social. Las instituciones religiosas que no se encuentren inscritas en los Registros Públicos, pueden presentar copia de la documentación que acredite su existencia y el nombramiento de sus representantes. Artículo 43.- Restricción por donaciones previas No podrán ser bene fi ciarias de nuevas donaciones las personas jurídicas sin fi nes de lucro o instituciones religiosas que hayan recibido bienes muebles patrimoniales del SAT en los últimos dos (02) años, contados desde la fecha de la última resolución de donación. Esta restricción no aplica si: a) No existen otras solicitudes admisibles. b) Se trate de bienes especializados cuya naturaleza limite el número de posibles donatarios. Artículo 44.- Evaluación de solicitudes de donación Una vez fi nalizado el plazo de publicación previsto en el artículo 41 del presente Reglamento, la O fi cina General de Administración evaluará las solicitudes presentadas según lo establecido en los artículos 42 y 43. Artículo 45.- Criterio de desempate De producirse un empate entre solicitudes que cumplan con los criterios de evaluación indicados en el artículo anterior, se aplica el siguiente orden de prelación: a) La entidad solicitante que no haya sido bene fi ciada con donaciones previas por parte del SAT. b) La entidad cuya fi nalidad esté orientada a la atención de poblaciones vulnerables o en riesgo social. c) De mantenerse el empate, se dará prioridad a la solicitud presentada primero, de acuerdo con la fecha y hora de registro en mesa de partes. Artículo 46.- Aprobación y formalización La O fi cina General de Administración emite el informe técnico evaluando la procedencia o no de la donación y remite la documentación al Consejo Directivo para que emita la resolución que aprueba la donación, en los casos que corresponda. La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega–Recepción, por parte del jefe de la O fi cina General de Administración y el representante legal del donatario, conforme al Anexo N° 02 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. Artículo 47.- Registro de donaciones La O fi cina General de Administración mantendrá un registro actualizado y sistematizado de las donaciones, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las restricciones para bene fi ciarios recurrentes y fortalecer los mecanismos de control posterior. SUBCAPÍTULO III SUBASTA PÚBLICA Artículo 48.- De fi nición La venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta. Los tipos de subasta pública son: a) Subasta pública presencial. b) Subasta pública electrónica. Artículo 49.- Actividades a cargo de la O fi cina General de Administración Las actividades a cargo de la O fi cina General de Administración son las siguientes: a) Identi fi car los bienes muebles patrimoniales a subastar y ordenarlos en lotes.b) Elaborar el cronograma de trabajo para el desarrollo de la subasta pública. c) Gestionar la valorización de los bienes muebles patrimoniales a subastar. d) Elaborar el informe técnico que sustente la venta de los bienes muebles patrimoniales por subasta pública. e) Elaborar el proyecto de Bases de la subasta pública, conforme al Anexo N° 10 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. f) Remitir la documentación generada al Consejo Directivo del SAT. Artículo 50.- Actividades del Consejo Directivo Las actividades a cargo del Consejo Directivo del SAT son las siguientes: a) Emitir la resolución que aprueba la subasta pública de los bienes muebles patrimoniales, el tipo de subasta pública y las Bases. b) Designar a la Mesa Directiva, mediante un memorando o documento análogo. c) Comunicar al Órgano de Control Institucional (OCI) la realización del acto público en el caso de subasta pública presencial, invitándolo a participar como veedor. Dicho acto se realiza incluso sin presencia del representante del OCI. Artículo 51.- Integración de la Mesa Directiva La Mesa Directiva está integrada por el Jefe de la Ofi cina General de Administración (quien la preside) y dos miembros que designe el Consejo Directivo. Tiene a cargo las siguientes actividades: a) Velar por el normal desarrollo del acto público de la subasta, resolviendo las cuestiones que pudieren presentarse durante el mismo. Las decisiones se adoptan por mayoría. b) Suscribir el acta de subasta pública. Artículo 52.- Actuaciones en la subasta pública presencial El precio base, la prohibición de fraccionamiento de lotes y variación del precio base, la conducción del acto público, la convocatoria a postores, la presentación de ofertas y desarrollo del acto público de subasta pública presencial, la cancelación del precio de venta y entrega del lote, el registro ante SUNARP, sobre los lotes desiertos y abandonados y su disposición, se rigen por el Subcapítulo III, Capítulo II, Título VIII de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. Toda mención a la O fi cina de Control Patrimonial (OCP) y a la O fi cina de Tesorería o la que haga sus veces, contenida en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, respecto a la subasta pública, se entenderá aplicada a la O fi cina General de Administración y a la O fi cina de Administración y Finanzas del SAT, respectivamente. Artículo 53.- Informe fi nal de subasta pública La O fi cina General de Administración elabora un informe fi nal de subasta pública el cual comprende, como mínimo, la siguiente información: a) Resultado de la subasta pública, consignando el detalle de los lotes adjudicados o desiertos. b) Detalle del precio de venta de los lotes adjudicados y los ingresos obtenidos por la cancelación de los lotes adjudicados, en base a la información brindada por la Ofi cina de Administración y Finanzas. c) Culminación de la entrega del lote o los lotes adjudicados. d) Identi fi cación de los lotes abandonados. La O fi cina General de Administración adjunta al informe fi nal referido el acta de subasta pública y las actas de entrega – recepción suscritas. Artículo 54.- Subasta pública electrónica La subasta pública electrónica se rige por las disposiciones del Subcapítulo III, Capítulo II, Título VIII de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.