Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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148 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / se aceptó con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Jaime Roland Rebaza Cribillero al cargo de fi scal adjunto provincial de Familia de Jaén del distrito fi scal de Lambayeque, desde el 11 de agosto de 2026. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02488-2026- 202000500, de fecha 14 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra una (1) queja en trámite. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, y a la renuncia aceptada por la Junta de Fiscales Supremos, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente que dé por concluida la designación del fi scal renunciante, con efi cacia anticipada, a partir del 11 de agosto de 2026; en atención al marco normativo antes citado y considerando lo señalado en el informe Nº 0559-2026-MP-FN-OREF- MYGL, de fecha 21 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jaime Roland Rebaza Cribillero, fi scal adjunto provincial titular de familia de Jaén, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Fiscalía Provincial de Familia de Jaén, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1262-2026-MP-FN, de fecha 4 de mayo de 2026; con efi cacia anticipada, a partir del 11 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Jaime Roland Rebaza Cribillero mediante la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1578-2024-JNJ, de fecha 30 de diciembre de 2024. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Jaime Roland Rebaza Cribillero que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2547710-13Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2574-2026-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2026VISTOS:El ofi cio Nº 004782-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 10 de agosto de 2026, e informe Nº 0138-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 21 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1351-2020-MP-FN, de fecha 3 de diciembre de 2020, se resolvió nombrar al abogado Guamner Gumercindo Medina Herrera, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, con retención de su cargo de carrera; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través del o fi cio Nº 004782-2026-MP-FN-PJFS- SANMARTIN, de fecha 10 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta presentada en fecha 10 de agosto de 2026, suscrita por el abogado Guamner Gumercindo Medina Herrera, quien presenta su renuncia al cargo de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, así como, de fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Tocache, Distrito Judicial de San Martín, actualmente Distrito Fiscal de San Martín, ambos por motivos laborales. En la carta de renuncia, el citado abogado señala como último día de labores el 21 de agosto de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín expresa conformidad, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. En ese contexto, debe tenerse en consideración que con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 083-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Guamner Gumercindo Medina Herrera al cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Tocache, a partir del 22 de agosto de 2026. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0138-2026-MP-