Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / 2.13. En esa medida, en observancia de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.), el JEE debía valorar el pedido de reemplazo de candidaturas, a fi n de veri fi car si la candidata reemplazante cumplía con la cuota de jóvenes de la lista de candidatos para el distrito de Lloque, toda vez que dicho pedido fue presentado dentro del plazo establecido. 2.14. En mérito de lo expuesto, y bajo una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como del principio en pro de la participación (ver SN 1.5.), corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, a fi n de que el JEE evalúe el escrito de reemplazo presentado por el señor recurrente, cali fi que a la candidata cuyo reemplazo se solicita y resuelva conforme a ley. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00805-2026-JEE-MNIE/JNE, del 19 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución Nº 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 4 Número de regidores que conforman el concejo municipal, total de candidatos a regidores por lista, paridad de género y cuotas electorales. 2547544-1Revocan la Resolución N° 00770-2026-JEE- HCVA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 1773-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024902 VILCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HCVA (ERM.2026020510)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edilberto Crispín Salazar, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00770-2026-JEE-HCVA/JNE, del 26 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Vilca, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de Vilca, provincia y departamento de Huancavelica, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.1. Mediante la Resolución N° 00663-2026-JEE- HCVA/JNE, de 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción al advertir observaciones respecto de los candidatos que incumplían requisitos previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) relacionados con la documentación presentada; en consecuencia, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia. 1.2. Posteriormente, mediante la Resolución N° 00770-2026-JEE-HCVA/JNE, de 26 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción respecto de Silvia Baldez Aponte, Anderson Lázaro Flores y Nadia Evelyn Ramos Chamorro, al considerar que no subsanaron oportunamente la observación referida a la presentación de la declaración jurada del Anexo 1, la cual mantenía una fecha anterior a la suscripción del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (FUDJHV). Asimismo, declaró improcedente la inscripción de René Rufi no Lazo Rojas, Silvio Sapallanay Lázaro, Jeny Ramos Surichaqui y Héctor Rashuaman Paucar, debido a que, si bien presentaron un nuevo formato del Anexo 1, este continuaba consignando una fecha anterior a la de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.3. El 30 de junio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00770-2026-JEE-HCVA/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada el causa agravio al derecho de participación política y al debido al sufragio activo; debido a que la fecha en el anexo 1 es un defecto formal subsanable que ha sido remediado con los documentos que acompaña al recurso. b) Existe error en la improcedencia declarada por el JEE: pues no se encuentra dentro de las causales de improcedencia. c) Existió un error humano involuntario en la subsanación, pues debido a las limitaciones de conectividad, la información remitida por el personero legal fue recibida de manera incompleta e imprecisa.