Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / candidatos del Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026024994 HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2026022528) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso concreto, sobre el extremo en discordia, se establece que el personal docente y de salud se encuentran exceptuados de obtener licencia, pero ello no ocurre con los trabajadores que pueden laborar en esos sectores, pero cumplen otras funciones, como las administrativas; por lo que, la falta de precisión o acreditación de tal labor, determina que no se haya cumplido con obtener la licencia. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación en esos extremos. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547524-1 Revocan la Resolución N° 00805-2026-JEE- MNIE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN Nº 1737-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024744 LLOQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2026011703) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00805-2026-JEE-MNIE/JNE, del 19 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260117031.1. El 13 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las ERM 2026. 1.2. El 15 de junio de 2026, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) presentó un escrito con el cual solicitó, inicialmente, la reversión de la presentación de la solicitud de inscripción, a fi n de efectuar modi fi caciones. Sin embargo, el 16 de junio de 2026 presentó un escrito por el que se desistió de dicha reversión y solicitó, además, que se incorporen al expediente el acta de recti fi cación del acta de designación directa, la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) y la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación, correspondientes a doña Leidy Ruth Mamani Mamani. Asimismo, alegó que la incorporación de dicha ciudadana y de los documentos señalados acreditaba el cumplimiento de la cuota de jóvenes. 1.3. Con la Resolución Nº 00805-2026-JEE- MNIE/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el incumplimiento de requisitos legales no subsanables, debido a que: a) No se ha cumplido con la cuota de jóvenes, lo que conlleva el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable. b) Respecto de los pedidos formulados a través del escrito del 15 de junio de 2026, en el que se solicitó la reversión de la presentación de la lista, y con el escrito del 16 de junio de 2026, a través del cual se solicitó dejar sin efecto dicho pedido de reversión y se presentó el acta de rectifi cación del acta de designación directa, a fi n de que se considere la incorporación de doña Leidy Ruth Mamani Mamani en la solicitud de inscripción, el JEE señaló que el pedido de incorporación de la candidata debía ser desestimado, en la medida en que, si bien el documento de rectifi cación tiene fecha 10 de junio de 2026, el personero legal de la OP registró la información en el sistema Declara+ el 13 de junio del presente año, por lo que era de su exclusiva responsabilidad consignar información veraz. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente, dentro del plazo otorgado, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00805-2026-JEE-MNIE/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Sostiene que la resolución impugnada vulnera el deber de motivar debidamente las resoluciones y el derecho al debido proceso, previstos en los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, debido a que el JEE habría declarado la improcedencia de la solicitud de inscripción sin valorar integralmente la documentación presentada con posterioridad a la solicitud inicial, particularmente el acta de recti fi cación de la designación directa y los documentos correspondientes a la candidata Leidy Ruth Mamani Mamani.