Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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69 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / las referidas solicitudes fue el 14 de junio de 2022 a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente: i. Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 14 de junio de 2022 hayan cumplido 18 años de edad. ii. Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 14 de junio de 2022 no hayan cumplido 29 años de edad. [Resaltados agregados]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, referido a la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). A. Sobre la oportunidad para solicitar el reemplazo de candidatos 2.2. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.), las organizaciones políticas pueden solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción. En esa medida, el candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de la candidatura que será reemplazada. 2.3. Sobre el particular, el cronograma del proceso de las ERM 2026 3 estableció el 16 de junio de 2026 como fecha límite para solicitar la inscripción de las listas de candidatos; no obstante, con el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, como plazo único e improrrogable, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.4. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a las intermitencias del sistema Declara+, causadas por factores tecnológicos externos, ajenos al JNE y a las organizaciones políticas, lo que impedía culminar oportunamente el llenado de las DJHV de los candidatos, el ingreso de documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, a fi n de salvaguardar el derecho a ser elegidos de los candidatos que ya habían superado la etapa de elecciones primarias, y cuyas organizaciones políticas habían superado el umbral requerido para su prosecución en la etapa de registro de candidaturas, el Pleno del JNE decidió conceder, excepcionalmente, un plazo adicional razonable, para completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ o efectuar la presentación en las mesas de partes presenciales. 2.5. En atención a lo expuesto y al principio en pro de la participación (ver SN 1.5.), debe considerarse el 19 de junio de 2026 como la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, incluidos los pedidos de reemplazo de candidaturas, toda vez que el artículo 27 del Reglamento de Inscripción vincula expresamente esa facultad con la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción. B. En cuanto al cumplimiento de la cuota de jóvenes en las listas de candidatos 2.6. Ahora bien, el artículo 9 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), concordante con el artículo 10 de la LEM (ver SN 1.6.), establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 años y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.7. Sobre el particular, de acuerdo con el Anexo 4 4 del Reglamento de Inscripción, se establece que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales en los que se eligen cinco (5) regidurías, asignadas a los consejos municipales, es de dos (2) regidores, luego de la aplicación del porcentaje antes señalado. 2.8. De acuerdo con la línea jurisprudencial del Pleno del JNE (ver SN 1.10.) y con las normas legales y reglamentarias antes citadas, para veri fi car el cumplimiento de la cuota de jóvenes en las listas de candidatos, debe corroborarse que estos sean mayores de 18 años y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.9. En ese contexto, atendiendo al principio en pro de la participación política (ver SN 1.5.), al cronograma electoral de las ERM 2026 y al Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026, se deben establecer los parámetros para veri fi car el cumplimiento de la cuota de jóvenes en las listas de candidatos, a fi n de favorecer el derecho a la participación política pasiva, esto es, el derecho a ser elegido. Así, se precisa lo siguiente: a) Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026 hayan cumplido 18 años de edad. b) Menores de 29 años: aquellos que hasta las 23:59 horas del 16 de junio de 2026 no hayan cumplido 29 años de edad. 2.10. En el presente caso, el señor recurrente presentó su solicitud de inscripción de listas con seis (6) candidatos a regidores, por lo que la lista al Concejo Distrital de Lloque, debe contar con, por lo menos, dos (2) candidatos que cumplan con la cuota de jóvenes. 2.11. En ese contexto, el JEE advirtió que doña Magaly Yerida Quispe Coaguila era la única candidata que podía ser considerada para el cumplimiento de la cuota de jóvenes. Por lo tanto, la lista de candidatos presentada no cumplía con la cuota de jóvenes –candidatos mayores de 18 años y menores de 29 años–, conforme a lo establecido en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.9.). 2.12. No obstante, el 16 de junio de 2026, dentro del plazo límite para solicitar la inscripción de las listas de candidatos –conforme a lo desarrollado en el considerando 2.5. de la presente resolución–, el señor recurrente presentó un pedido de reemplazo de la candidata ubicada en el número 2 de la lista –doña Melania Eva Calizaya Tito (designada)–, debido a que, por un error material e involuntario en el procesamiento de datos del sistema informático Declara+, debió registrarse, en dicha posición, a doña Leidy Ruth Mamani Mamani (designada), quien cumpliría con la cuota de jóvenes de la lista de candidatos. Para tal efecto, adjuntó la documentación respectiva.