Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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94 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Soto Palomino, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00641-2026-JEE-HNCO/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, integrada por don Guillermo Augusto Bocángel Weydert, candidato a gobernador regional (en adelante, señor candidato), y doña Lusmila Pérez Espíritu, candidata a vicegobernadora regional (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco por la organización política Renovación Popular Perú. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00514-2026-JEE- HNCO/JNE, del 3 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y, respecto del señor candidato, requirió la presentación de la sentencia recaída en el Expediente Nº 002-2018-17-5001-JS-PE-01, así como documentación destinada a acreditar el requisito de domicilio continuo. En cuanto a la señora candidata, no formuló una observación individual. 1.3. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. En lo concerniente al señor candidato, adjuntó la Sentencia de Apelación recaída en el Recurso de Apelación Nº 7-2023/Corte Suprema, el Auto de Apelación Suprema, emitido en el Recurso de Apelación Nº 36-2025/SUPREMA, y documentación destinada a acreditar el domicilio exigido por la normativa electoral. 1.4. El 13 de julio de 2026, mediante la Resolución Nº 00641-2026-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula regional, al considerar que el señor candidato fue condenado, en calidad de autor, por el delito de trá fi co de in fl uencias reales agravado, cometido cuando ejercía función pública. Asimismo, precisó que, al declararse improcedente la candidatura a gobernador, correspondía declarar la improcedencia de la fórmula integrada también por la señora candidata, de conformidad con el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación únicamente en contra del extremo referido a la fórmula regional, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE efectuó una interpretación insu fi cientemente motivada del literal g del numeral 5 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), pues el delito de trá fi co de in fl uencias no aparece mencionado, de manera expresa, en dicha disposición y las normas restrictivas de derechos políticos deben aplicarse con criterio taxativo. b) No se valoraron adecuadamente los alcances del Auto de Apelación Suprema, emitido en el Recurso de Apelación Nº 36-2025/SUPREMA, que delimitó temporal y materialmente la pena de inhabilitación y las incapacidades derivadas de la condena. c) La improcedencia restringe el derecho fundamental de participación política sin una motivación constitucional reforzada ni un examen de proporcionalidad. d) El JEE aplicó el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú sin justi fi car su ámbito temporal respecto de hechos ocurridos antes de la incorporación de dicha disposición constitucional.e) Solicita que se revoque la resolución impugnada y se disponga la inscripción del señor candidato; subsidiariamente, que la improcedencia no alcance a la señora candidata. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 reconoce el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y a elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El artículo 34-A dispone lo siguiente: Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia , en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 precisa como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. Sus resoluciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal y de fi nitiva. En la LER1.6. Los literales f y g del numeral 5 del artículo 14 establecen, entre otros, los siguientes impedimentos para postular: f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. […] g) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos , son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras , de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios ; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [resaltado agregado]. […] En el Código Penal1.7. El artículo 400 tipi fi ca el delito de trá fi co de infl uencias y prevé una forma agravada cuando el agente es funcionario o servidor público. Dicho tipo penal está ubicado en la Sección IV, denominada “Corrupción de funcionarios”, del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal. En el Reglamento de Inscripción1.8. El numeral 28.2 del artículo 28 exige que los candidatos no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú ni en los regulados en el artículo 14 de la LER. 1.9. El numeral 33.3 del artículo 33 señala que si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: