Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.2. Con Resolución N° 0058-2026-JEE-LIS2/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, debido a observaciones recaídas en el cumplimiento del requisito de domicilio de Daniel Esteban Vílchez Espinoza, Cynthia Stefany Peña Maldonado, Luis Hugo Buendia Mendoza, Narsisa Salinas Herazo, y Wilfredo Viera Leguia. Asimismo, respecto de este último candidato y de Anai Dina Huachaca Gutierrez efectuó observaciones a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.3. El 24 de junio de 2026, el recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando para tal efecto documentación relacionada al levantamiento de las observaciones formuladas de los candidatos descritos precedentemente. 1.4. Con Resolución N° 00113-2026-JEE-LIS2/JNE, de 30 de junio de 2026, se resolvió declarar improcedente la candidatura de Wilfredo Viera Leguia, candidato a Regidor N° 1, por no haber acreditado el requisito de domicilio; asimismo resolvió tener por subsanadas las demás observaciones formuladas en la Resolución N° 0058-2026-JEE-LIS2/JNE y, admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Podemos Perú para el Concejo Distrital de Villa El Salvador. 1.5. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró de o fi cio la nulidad de la Resolución N° 0058-2026-JEE- LIS2/JNE, de 22 de junio de 2026, y de la Resolución N° 0113- 2026-JEE-LIS2/JNE, de 30 de junio de 2026, y dispuso reponer el proceso al estado de efectuar una nueva cali fi cación integral de la solicitud de inscripción; asimismo, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al veri fi carse que las ciudadanas Cynthia Stefany Peña Maldonado y Narsisa Salinas Herazo, fueron incorporadas a la lista defi nitiva en reemplazo de candidatas renunciantes sin contar con la condición de candidatas para eventual reemplazo habilitadas conforme al procedimiento previsto en la normativa electoral aplicable. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE se limitó a constatar que Cynthia Stefany Peña Maldonado y Narsisa Salinas Herazo, no fi guraban como candidatas para eventual reemplazo, sin valorar la trazabilidad de los cambios ni las cartas notariales que acreditan el agotamiento de la reserva. b) Señala que, no se explicó por qué no aplicaba la Resolución N° 029-2026-JNE, que ante vacíos normativos y falta de accesitarios disponibles ordena preferir la interpretación favorable a la participación política. c) El cuestionamiento sobre la habilitación electoral de ambas candidatas nunca fue trasladado a la organización política. El JEE simplemente anuló sus propias resoluciones y repuso el proceso a nueva cali fi cación, pero la resolvió en el mismo acto sin abrir etapa de contradicción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho:[…] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.3. El numeral 3 del artículo 178 dispone que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. Asimismo, en su numeral 6, indica que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.4. El numeral 4 del artículo precitado estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.6. Los artículos 24 y 24-B re fi eren: Artículo 24. Modalidad de las elecciones primarias Las elecciones primarias se realizan de manera simultánea, conforme a las siguientes modalidades, a elección de la organización política: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los a fi liados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no a fi liados a esta. b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c. Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral. Para el caso de las modalidades descritas en los literales a y b para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente. Para la modalidad descrita en el literal c, se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos. Artículo 24-B. Candidatos designados Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso, al consejo regional y a los concejos municipales puede ser designado entre sus a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto. En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna. No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados