Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / y regidores deben provenir obligatoriamente de las elecciones primarias, con excepción del porcentaje de candidatos que la ley autoriza a ser incorporados mediante designación directa. En consecuencia, la organización política únicamente puede presentar como candidatos a quienes resultaron elegidos en elecciones primarias, integren la relación de reemplazantes o hayan sido válidamente designados dentro del porcentaje legalmente permitido (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.5. Bajo dicho marco normativo, la incorporación de las ciudadanas Cynthia Stefany Peña Maldonado y Narsisa Salinas Herazo en la solicitud de inscripción no puede ser considerada un simple error material o formal susceptible de convalidación, puesto que no guarda correspondencia con los resultados de las elecciones primarias, tampoco responde al mecanismo de reemplazo previsto en la normativa electoral ni se sustenta en una designación directa válida. Por ello, sus candidaturas carecen de sustento jurídico y no pueden ser admitidas dentro de la lista presentada. 2.6. No obstante, dicha circunstancia no justi fi caba, por sí sola, la declaración de improcedencia de la totalidad de la lista de candidatos. Una decisión de esa naturaleza supone restringir el derecho de participación política de los demás integrantes de la lista, quienes no se encuentran comprendidos en la referida irregularidad. En consecuencia, la improcedencia derivada de dicho incumplimiento únicamente podía recaer sobre las candidaturas afectadas, sin extender sus efectos al resto de candidatos que no se encontraban incursos en la misma situación. 2.7. Sin perjuicio de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la revisión efectuada por el JEE tampoco fue integral. En efecto, del expediente de inscripción se aprecia que los ciudadanos Anai Diana Huachaca y Jorge Briane Yenco fueron incorporados como candidatos en calidad de reemplazantes, conforme se muestra en el registro de candidaturas para elecciones primarias ERM 2026 3; sin embargo, no obra documentación que acredite la renuncia de los candidatos titulares cuya sustitución justi fi caría dicha incorporación. Esta circunstancia no fue advertida ni analizada por el JEE durante la cali fi cación de la solicitud de inscripción. 2.8. En ese contexto, la ausencia de documentación que sustente el reemplazo de dichos candidatos constituye una observación distinta a aquella que motivó la improcedencia impugnada y, por tanto, correspondía que el JEE, en el marco del procedimiento de cali fi cación previsto en el Reglamento de Inscripción, evaluara integralmente el expediente y, de advertir inconsistencias u omisiones subsanables, otorgara a la organización política el plazo legal para presentar las aclaraciones o documentación pertinente. Ello no ocurrió en el presente caso, pues el órgano electoral declaró la improcedencia de la lista sin agotar previamente dicho procedimiento respecto de las demás observaciones advertidas. 2.9. En ese sentido, la resolución apelada evidencia una de fi ciente evaluación del expediente de inscripción. Por un lado, extendió indebidamente los efectos de una causal de improcedencia a toda la lista de candidatos; y, por otro, omitió advertir otras observaciones que debieron ser evaluadas durante la etapa de cali fi cación y, de ser el caso, puestas en conocimiento de la organización política para su correspondiente subsanación. Tales actuaciones vulneran el procedimiento previsto en el Reglamento de Inscripción y afectan el adecuado ejercicio del derecho de participación política. 2.10. Asimismo, se advierte que el JEE dispuso actuaciones que no encuentran sustento en la normativa aplicable a la etapa de cali fi cación de solicitudes de inscripción, como la remisión de los actuados al Ministerio Público, medida que excede las competencias que corresponden ejercer en esta fase del procedimiento electoral. Corresponde, por ello, exhortar al citado órgano electoral a que, en lo sucesivo, realice una evaluación integral y diligente de las solicitudes de inscripción, evitando emitir pronunciamientos sucesivos que conlleven la nulidad de sus propias actuaciones o disponer medidas no previstas en la normativa electoral. 2.11. En tal sentido, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), corresponde amparar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución apelada y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación integral de la lista de inscripción, conforme a ley. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joel Chauca Méndez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, NULA la Resolución N° 0151-2026-JEE- LIS2/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos. 3.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 a emitir los pronunciamientos a su cargo con arreglo estricto a la normativa, evitando dilaciones en la califi cación de las listas de inscripción. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes-publicaciones/8111093- registro-de-candidaturas-para-elecciones-primarias-erm-2026 2548610-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00641-2026-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2595-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028069 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2026020358)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de julio de 2026