Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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58 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / VISTOS: La Nota Informativa N° 000090-2025-SIS/OGIIT de fecha 18 de diciembre del 2025 emitida por la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia; el Memorando N° 002000-2025-SIS/OGAR de fecha 23 de diciembre del 2025, emitido por la O fi cina General de Administración de Recursos; y el Informe Legal N° 000003-2026-SIS/OGAJ de fecha 07 de enero de 2026; emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, el artículo 10 del citado reglamento señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS, estando a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal. Asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11 establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto por los numerales 76.1 y 78.1 de los artículos 76 y 78 del TUO de la Ley N° 27444, el ejercicio de la competencia es una obligación del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por delegación, estando permitida la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, sobre el particular, el artículo 81 del TUO de la Ley N° 27444, preceptúa como disposición común a la delegación en las entidades que todo cambio de competencia debe ser temporal, por lo que corresponde que la delegación de facultades dispuesta en el presente acto resolutivo tenga vigencia desde su emisión y durante el ejercicio fi scal 2026; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; y el artículo 7 establece que el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 de la precitada norma, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece en su numeral 25.2 del artículo 25 que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la Gestión Administrativa de la Entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen que el Titular de la entidad es la Máxima Autoridad Ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; y la Autoridad de la Gestión Administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, añadiendo que es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, norma que se condice y se concuerda con el artículo 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que señala que cada Entidad contará con una O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, la cual podrá ser otro apoyo de aquella que se encuentra a cargo de un directivo cuya función principal consiste en el cumplimiento de actividades especializadas en recursos humanos; Que, en dicho contexto, el Titular de la Entidad puede delegarse en la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la entidad, aquellas funciones acordes con su naturaleza y especialidad que no sean privativas de su cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la ley, ello de conformidad con el numeral 11.13 del ROF del SIS; Que, de mediante el Decreto Supremo N° 039-2025- PCM, se decreta en su artículo 1, la Convocatoria a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, en dicho contexto legal, el Jurado Nacional de Elecciones ha aprobado la Resolución N° 0844-2025-JNE publicada con fecha de 06 de enero del 2026, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, que establece en el numeral 23.1 de su artículo 23 que el otorgamiento de la autorización previa del JEE para los avisos o mensajes publicitarios que las entidades consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión puede ser efectuada por Titular del Pliego o por quien este faculte; Que, asimismo, en cuanto al procedimiento de reporte posterior establecido por el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento citado en el considerando ut supra, la norma referida establece que la facultad para dicho procedimiento también puede ser delegada; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000002-2025-SIS/J, la Jefatura del Seguro Integral de Salud, delega hasta el 31 de diciembre de 2025 diversas facultades en materia presupuestal, fi nanciera, administrativa, contrataciones públicas, recursos humanos y de representación, en funcionarios del Seguro Integral de Salud; resultando necesario que esa delegación sea renovada para el año 2026; Que, mediante Informe Legal N° 000003-2026- SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en consideración de la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, así como en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural N° 158-2015-SIS y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural N° 000012-2025-SIS/J, opina que resulta jurídicamente viable que la Jefa del SIS, como Titular de la Entidad y Máxima Autoridad Ejecutiva, delegue diversas funciones y competencias en favor de el/la Secretario/a General, el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración de Recursos, y en el/la Director/a General de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia; además, esta delegación debe ser con e fi cacia anticipada al 06 de enero del 2026 a fi n de garantizar una adecuada gestión que permita los logros institucionales para el año fi scal 2026;