Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / Con el visto del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos (e), de la Directora General de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia, del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el/ la Secretario/a General del Seguro Integral de Salud, conforme al siguiente detalle: 1.1. Facultades de índole presupuestal, fi nanciera y administrativa: a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestario 2026, previo informe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional. b) Aprobar y suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y/o Privadas, en materia de su competencia. d) Resolver en última instancia administrativa, los recursos de apelación y/o reclamos presentados, de competencia de la Jefatura Institucional, pudiendo declarar la nulidad del acto impugnado, así como de aquellos actos que se encuentren con vicios de nulidad. e) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: En el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, esto es “Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.”. La Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establecía lo siguiente: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, realizado en el marco de la Ley N° 30225. b) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivo en los supuestos previstos en los literales b) y c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley. 1.3. Facultades en materia de Recursos Humanos:a) Aprobar y/o formalizar el Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud y/o sus modi fi caciones, así como la remisión a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas según lo señala el artículo 13 de la Directiva 0002 2024-EF/53.01. b) Emitir resoluciones autorizando las designaciones temporales de funciones y las designaciones temporales de puesto, del personal sujeto al Decreto Legislativo N° 1057. c) Autorizar las plazas nuevas requeridas por las áreas usuarias para Contrataciones Administrativas de Servicios, para su posterior registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). d) Aprobar, mediante resolución, el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud: 2.1. Facultades de representación: a) Representar al Seguro Integral de Salud ante municipalidades distritales y provinciales, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, el Ministerio de Economía y Finanzas, otros ministerios, u otras Entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultado/a a suscribir y presentar solicitudes, formularios, formatos y declaraciones juradas. b) Aprobar los actos de administración, actos de adquisición y actos de disposición de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c) Resolver sobre acciones administrativas para el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo con la normativa sobre la materia. d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa.e) Suscribir documentos notariales en el ámbito de las facultades delegadas en los literales precedentes 2.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC c) Aprobar la compatibilización de bienes y servicios a ser contratados. d) Aprobar las bases, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, que constituyen documentos del procedimiento de selección. e) Aprobar la subcontratación de prestaciones y la cesión de posición contractual, en el marco de la Ley N° 32069. f) Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre la presunta comisión de infracciones. g) Aprobar la subcontratación de prestaciones y aquellos casos de cesión de posición contractual. h) Suscribir los documentos notariales de resolución de contratos u órdenes de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección, conforme a la normativa vigente. i) Suscribir los documentos simples de resolución de órdenes de compra u órdenes de servicio correspondientes a contratos menores, conforme a la Ley N° 32069 y su reglamento. Los documentos de ejecución contractual, así como los apercibimientos simples y demás comunicaciones derivadas de la ejecución del contrato, quedan a cargo exclusivo de las áreas usuarias respectivas. j) Supervisar que se cumplan las disposiciones referidas a la profesionalización de los compradores públicos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. k) Proporcionar el acceso a la información pertinente y oportuna a DGA, el OECE y Perú Compras para el ejercicio de las funciones que la Ley 32069 les otorga. l) Remitir información pertinente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, en caso de veri fi cación de conductas anticompetitivas en los procedimientos de contratación, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069.