Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no eximen la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos para cada caso concreto. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.gob.pe/ ac ff aa). Regístrese, comuníquese y publíquese.ERWIN SOLIS OCHOA Jefe 2475062-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Salud durante el Año Fiscal 2026 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000004-2026-INS/PE Jesús María, 8 de enero del 2026VISTO:El Expediente con Registro N° OAJ00020260000001 que contiene el Informe N° 000001-2026-INS/OAJ-LEGM con Proveído N° 000001-2026-INS/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78 de la citada norma indica que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, precisa en su artículo 79 que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS, dispone que son funciones de la Presidencia Ejecutiva delegar las funciones no privativas de la presidencia ejecutiva cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites legales; Que, el literal b) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, de fi ne a la Gerencia General como el órgano de alta dirección que actúa como máxima autoridad administrativa de la entidad, responsable de asesorar a la Presidencia Ejecutiva en la gestión de los sistemas administrativos y en las materias de su competencia; Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular es la más alta autoridad ejecutiva responsable en materia presupuestaria, quien puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. Asimismo, precisa que el Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, conforme al numeral 5.5.3 de la Directiva N° 001-2023-INS-V.01 “Directiva para el Trámite Documentario en el Instituto Nacional de Salud”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 004-2023-GG/ INS, la documentación generada en el INS a ser remitida fuera de la entidad se tramita a través de la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General según sea el caso, salvo aquellos documentos que son autorizados a ser remitidos por un órgano, mediante delegación expresa institucional o normativa; Que, los artículos 3, 13, 20 y 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y su modi fi catoria, establecen entre otras disposiciones que corresponde a esta última, designar a la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las auditorías solicitadas por las entidades que se encuentran bajo el alcance del Sistema Nacional de Control, siendo una de ellas, el Instituto Nacional de Salud. En ese sentido, la Directiva N° 05- 2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022- CG, establece que el Titular o representante legal de la Entidad objeto de requerimiento, remite las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la citada Directiva; Que, de conformidad con el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley Ley General de Contrataciones Públicas, el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley les otorga, salvo las excepciones previstas en su reglamento; Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la Titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos del procedimiento descrito en el citado numeral 15.6; Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento citado en el párrafo anterior, establece que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas sufi cientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizados por el/la Titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema; Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”;