Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054- 2018-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el numeral 9.4. del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, indica que, la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o provenientes del extranjero, respectivamente, es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue; Que, mediante los documentos del visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable mediante el Informe de visto y concluye que es pertinente y legalmente viable efectuar la delegación de determinadas facultades de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud en diversos órganos de la entidad, toda vez que, esta permitirá agilizar la gestión administrativa de la misma y de esta manera garantizar el cumplimiento de las funciones de la Presidencia Ejecutiva; así como, la consecución de las metas institucionales programadas correspondientes al año fi scal 2026; Con los vistos del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el (la) Gerente General Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Gerente General del Instituto Nacional de Salud (INS) las siguientes facultades: 1.1. En materia administrativa: a) Representar al INS, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del INS, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, así como, para los que son competencia o función de otras unidades de la organización, conforme a lo establecido en la presente delegación de facultades. 1.2. En materia de control:a) Remitir las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, en calidad de representante legal de la Entidad. b) Suscribir toda la documentación relacionada para la elaboración del contrato por parte de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; y, remitir la información y documentación para la ejecución de la auditoría contratada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.1 del acápite 7.3 “Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de la citada Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, en caso corresponda. Para el ejercicio de las facultades precitadas se puede solicitar indistintamente la opinión, informe u otro que se pueda considerar, a cualquier órgano estructural y/o funcional del Instituto Nacional de Salud, de forma previa a la aprobación o suscripción que corresponda. Artículo 2.- Delegación de facultades a el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud, las siguientes facultades: a) Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Salud, toda documentación (solicitudes, anexos, formatos y/u otros documentos) concerniente a la aplicación a fondos concursables para el fi nanciamiento total o parcial de investigaciones, de desarrollo e innovación; así como de la ejecución de dichos fondos concursables provenientes por parte de PROCIENCIA, CONCYTEC, FONDECYT o de cualquier otra entidad pública o privada. b) Suscribir y resolver convenios y/o contratos, en representación del Instituto Nacional de Salud, así como sus adendas referidas al fi nanciamiento parcial o total de investigaciones e innovaciones tecnológicas, provenientes de fuente nacional, fuente externa, así como todos aquellos provenientes de fi nanciamiento por parte de PROCIENCIA, CONCYTEC, FONDECYT o de cualquier otra entidad pública o privada. Artículo 3.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos las siguientes facultades: a) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. b) Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS), sus respectivas adendas, así como la suscripción de los contratos indeterminados, así como, las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos. c) Registrar en el aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales de la autoridad nacional del servicio civil - SERVIR. d) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa veri fi cación de los requisitos de admisibilidad exigidos en la normativa legal que resulta aplicable; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo. e) Conducir y suscribir la documentación referida a los afi liados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD, Financieras). f) Suscribir, en representación del INS, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR y modi fi catorias. g) Representar al INS ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del INS como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público del INS. Artículo 4.- Delegación de facultades a el (la) Jefe