Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / (a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las siguientes facultades: a) Entregar información para la solicitud de la emisión, cancelación, suspensión, remisión y/o modi fi cación de certi fi cados digitales. b) Actualizar la información provista tanto a la Entidad de certi fi cación ECEP-RENIEC y a la Entidad de Registro EREP- RENIEC c) Solicitar la cancelación del certi fi cado digital, en caso que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida. d) Veri fi car el cumplimiento permanente de las condiciones establecidas por la entidad de certi fi cación para la utilización del certi fi cado digital. e) Proporcionar a la RENIEC, el medio portador o repositorio con su correspondiente sistema operativo, el mismo que debe cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la Entidad de Certi fi cación Digital del Estado Peruano ECEP-RENIEC. Artículo 5.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración respecto de la Unidad Ejecutora 001. Instituto Nacional de Salud, las siguientes facultades: 5.1. En materia de Contrataciones Públicas:a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en su Reglamento. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en las compras por encargo. c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069. d) Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa, previo sustento técnico y legal. e) Solicitar el inicio de la compra centralizada, en calidad de entidad encargante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley N° 32069. f) Suscribir los convenios o actas que formalicen la compra centralizada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley N° 32069. g) Solicitar a Perú Compras, que se considere a la entidad en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5. h) Aprobar la subcontratación de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. i) Designar y reconformar Comités de Recepción de Obra. En caso de modi fi carse las normas vigentes que regulan las Contrataciones Públicas que han sido detalladas precedentemente, la presente delegación de facultades deberá adecuarse a las consideraciones que resulten aplicables y/o similares, previo informe de sustento de la O fi cina de Administración. 5.2. En materia de Contrataciones Públicas, bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.b) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. c) Aprobar la contratación directa en el supuesto indicado en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea igual o mayor a S/ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 soles), hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. e) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en curso. h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones. i) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio. j) Aprobar y modi fi car contrataciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. 5.3. En materia de Inversión Pública a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, previa opinión técnica favorable del área correspondiente, de los proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación - IOARR conforme al marco normativo vigente. b) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de proyectos de inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de Invierte.pe y la normativa pertinente, previa opinión técnica y jurídica favorable de los órganos competentes del Instituto Nacional de Salud. 5.4. En materia de Tesorería a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud. b) Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Salud, contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud y a los servicios que dichas entidades brindan. c) Autorizar la transferencia de recursos, por cualquier fuente, a favor del Comité de Administración de fondos de Asistencia y Estímulos (CAFAE) del Instituto Nacional de Salud. 5.5. En materia Administrativa a) Representar al Instituto Nacional de Salud ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencia administrativa, con excepción de lo indicado en el literal g) del artículo 6, para iniciar, proseguir, gestionar y desistirse de los procedimientos administrativos o las pretensiones que estos acarrean, que resulten necesarios para la operatividad institucional, así como formular solicitudes, escritos y documentos similares de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias o diligencia administrativa, e interponer reclamaciones y quejas, así como, todo tipo de recurso impugnativo que corresponda, en los que sea parte o tenga legítimo interés. b) Aceptar la donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentran en el territorio nacional o provenientes del extranjero, mediante Resolución, previo