Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / para imponer la sanción y norma que atribuya tal competencia; e) La noti fi cación con copia adjunta de todos los actuados que hayan dado origen a la resolución; y f) Plazo para descargos. 65.2 En la resolución de imputación de cargos se otorga al administrado el plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos por escrito, contados a partir del día siguiente de noti fi cado el inicio del procedimiento administrativo sancionador. A solicitud del administrado y a consideración de la Autoridad instructora, este plazo puede ser prorrogado por única vez hasta por cinco (5) días hábiles adicionales, aprobado por la autoridad instructora. Esta solicitud de ampliación debe ser realizada antes del vencimiento del plazo inicial. 65.3 Cuando existan varios administrados imputados, se computará el inicio del procedimiento sancionador desde la fecha de noti fi cación al último de estos. 65.4 De producirse la variación o ampliación de la imputación de cargos en la etapa instructora del procedimiento, en razón de hechos nuevos o no advertidos inicialmente, se noti fi ca al administrado imputado con la resolución que prevea esta situación, con la fi nalidad de que pueda ejercer su derecho a la defensa según lo dispuesto en el numeral 67.2. Artículo 66.- Actuación de medios probatorios 66.1 Efectuada la presentación de descargos, o vencido el plazo para hacerlo sin que se hubieran presentado descargos, la autoridad instructora puede disponer, de ser el caso, la actuación de medios probatorios de o fi cio o a pedido de parte. 66.2 La información contenida en los informes técnicos, actas de fi scalización u otros documentos similares en donde se constate hechos, constituyen medios probatorios. Artículo 67.- Audiencia de informe oral67.1 En cualquier etapa del procedimiento, el administrado puede solicitar hacer uso de la palabra ante la autoridad sancionadora, debiéndose citar al administrado a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. La inconcurrencia al informe oral no impide la continuación del procedimiento, en dicho caso, se suscribe un acta de no asistencia. Para la audiencia de informe oral, cuando el administrado use una lengua originaria, se garantiza la disponibilidad de un intérprete. 67.2 La audiencia de informe oral es registrada por la entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. Artículo 68.- Informe fi nal de instrucción 68.1 Concluidas las actividades de instrucción, la autoridad instructora emite un informe fi nal debidamente sustentado que incluye, como mínimo: a) Evaluación de pruebas y documentos; b) Análisis de los descargos;c) Propuesta de sanción, siguiendo la metodología prevista en el presente reglamento, o archivo. 68.2 El informe se remite a la autoridad sancionadora y se noti fi ca al administrado para que formule sus descargos en un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la notifi cación. 68.3 El procedimiento puede suspenderse por: a) Un plazo máximo de 15 días hábiles, cuando el administrado deba ser noti fi cado mediante publicación. b) Un plazo máximo de 25 días hábiles, cuando la notifi cación al administrado deba realizarse fuera del ámbito de competencia territorial en el que se tramite el procedimiento. c) Un plazo máximo de 30 días hábiles, cuando resulte necesario disponer la realización de pericias, la emisión de informes técnicos, la solicitud de información a otra entidad o a un tercero, u otra diligencia necesaria. Artículo 69.- Conclusión del procedimiento en primera instancia 69.1 Recibidos los descargos del administrado investigado al informe fi nal de instrucción, o vencido el plazo para su presentación sin que estos sean presentados, la autoridad sancionadora, en primera instancia, emite la resolución fi nal determinando la imposición de una sanción o el archivo del procedimiento. La imposición de sanciones es compatible con el dictado de medidas correctivas. 69.2 La resolución fi nal es noti fi cada tanto al administrado como a la autoridad instructora, de ser el caso. En caso se aprecie la posible comisión de delitos, la resolución es puesta en conocimiento también de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, a fi n de que efectúe las acciones de su competencia. 69.3 Contra la resolución sancionadora procede el recurso impugnatorio de apelación previsto en la LPAG. Artículo 70.- Medidas correctivas 70.1 La autoridad fi scalizadora y/o sancionadora puede ordenar medidas correctivas que contengan obligaciones de hacer y no hacer, conducentes a la reposición o reparación de la situación generada por las infracciones administrativas. 70.2 Sin constituir una lista taxativa, se pueden disponer los siguientes tipos de medidas correctivas: a) Devolución de los montos otorgados; b) Remisión de documentación omitida;c) Cumplimiento efectivo de cronogramas u obligaciones derivadas del acto administrativo que lo declara bene fi ciario; d) Cese inmediato de la conducta contraria a la normativa o al acto de otorgamiento. Artículo 71.- Criterios para graduar sanciones 71.1 La graduación de la sanción a imponer se efectúa conforme al numeral 4 del artículo 230 de la LPAG. 71.2 Sin perjuicio de lo anterior, la DGIA se encuentra facultada para aprobar, mediante resolución directoral, lineamientos para el cálculo de la multa y graduación de sanciones. Los referidos lineamientos no constituyen requisito habilitante para el ejercicio de la potestad sancionadora. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE PAGO DE MULTAS SUBCAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 72.- Autoridad competente 72.1 El órgano competente para la ejecución de las acciones de cobro de las sanciones impuestas es la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008- JUS, y su reglamento. 72.2 La multa impuesta en el curso del procedimiento administrativo sancionador por el órgano competente es puesta en conocimiento de la O fi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de Cultura, una vez consentida, a fi n de proceder a su cobro. Artículo 73.- Pago de la multa La multa a exigirse se calcula en base al monto de la UIT vigente a la fecha de pago efectivo de la sanción. Artículo 74.- Plazo para el pago de multa El plazo para cancelar la multa impuesta no puede exceder de quince días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de haber quedado fi rme el acto administrativo mediante el cual se impone la multa o,