Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Nombres y ApellidosPasajes aéreos (US$ incluido TUUA) Viáticos por 12 días (US$ 440.00 por día) GIOVANNA ELIZABETH SOTIL CAYCHO1,974.00 5,280.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2488070-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República de la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2026/MINSA Lima, 16 de febrero del 2026 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20260000022 que contiene el Informe N° D000005-2026-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D000074-2026- OGA-MINSA de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° D000545-2026-OGGRH-MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D000179-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud (ANS), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modificado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, a través del Informe N° D000005-2026-DIGEMID- MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que las empresas ZENNIT FARMA S.A.C., GRUPO KMEDIC E.I.R.L., y SEVEN PHARMA S.A.C., han solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de los laboratorios IPCA LABORATORIES LIMITED, CUBIT LIFESCIENCES LLP y CELON LABORATORIES PRIVATE LIMITED, ubicados en las ciudades de Ratlam, Ahmedabad y Medchal, República de la India, respectivamente, precisándose que las citadas empresas han cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de los químico farmacéuticos BETTY DANY LLANA GAGLIUFFI y CESAR ABEL ROSSI CORTEZ, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a fin que realicen la inspección a los citados laboratorios del 23 de febrero al 17 de marzo de 2026; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° D000125-2026-OGA-OT-MINSA, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración ha verificado los depósitos efectuado por la empresa ZENNIT FARMA S.A.C., conforme a los Recibos de Ingreso N° 4821, N° 5292, N° 7414 y N° 9384, de fechas 22 de agosto, 11 de setiembre y 8 de noviembre de 2023, y, 4 de setiembre de 2025; por la empresa GRUPO KMEDIC E.I.R.L., conforme al Recibo de Ingreso N° 9696, de fecha 30 de setiembre de 2025, y por la empresa SEVEN PHARMA S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 8921, de fecha 29 de agosto de 2025, con los cuales se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por las empresas en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, con Memorándum N° D000074-2026-OGA- MINSA, la Oficina General de Administración informa que los gastos que irroga el viaje al exterior de los indicados profesionales por concepto de pasajes y viáticos, incluido los gastos de instalación, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001894 y Nota N° 0000001879, respectivamente; Que, mediante Memorándum N° D000545-2026- OGGRH-MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe N° 0000035-2026-OGGRH- ODRH-EGC-MINSA, a través del cual comunica la condición laboral de los profesionales antes citados;