Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modificado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, a través del Informe N° D000011-2026-DIGEMID- MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que las empresas THE TATVA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y GRUPO KMEDIC E.I.R.L., han solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de los laboratorios KWALITY PHARMACEUTICALS LTD. y KHANDELWAL LABORATORIES PVT. LTD., ubicados en las ciudades de Himachal Pradesh y Maharashtra, República de la India, respectivamente, precisándose que las citadas empresas han cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de los químico farmacéuticos TANIA ZENAIDA OVIEDO LATORRE Y JUAN DE DIOS SEGURA ALCARRAZ, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a fin que realicen la inspección a los citados laboratorios del 23 de febrero al 13 de marzo de 2026; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° D000116-2026-OGA-OT-MINSA, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración ha verificado los depósitos efectuados por la empresa THE TATVA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, conforme al Recibo de Ingreso N° 9617, de fecha 24 de setiembre de 2025, y por la empresa GRUPO KMEDIC E.I.R.L., conforme a los Recibos de Ingreso N° 8797 y N° 13686, de fechas 25 de agosto y 16 de diciembre de 2025, respectivamente, con los cuales se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por las empresas en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, con Memorándum N° D000080-2026-OGA- MINSA, la Oficina General de Administración informa que los gastos que irroga el viaje al exterior de los indicados profesionales por concepto de pasajes y viáticos, incluido los gastos de instalación, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001894 y Nota N° 0000001888, respectivamente; Que, mediante Memorándum N° D000501-2026- OGGRH-MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe N° 0000026-2026-OGGRH- ODRH-EGC-MINSA, a través del cual comunica la condición laboral de los profesionales antes citados; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y debe indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, así como el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, asimismo, el artículo 4 del indicado Decreto Supremo N° 047-2002-PCM precisa que las Resoluciones de autorización de viaje deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de la Nota Informativa N° D000184-2026-OGAJ-MINSA, señala que resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior de los indicados profesionales; por lo que, precisa que es legalmente viable se suscriba el presente acto resolutivo; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los químico farmacéuticos TANIA ZENAIDA OVIEDO LATORRE Y JUAN DE DIOS SEGURA ALCARRAZ, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a las ciudades de Himachal Pradesh y Maharashtra, República de la India, del 20 de febrero al 15 de marzo de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 8,876.00 (c/persona US$ 4,438.00 incluido TUUA) • Viáticos por 21 días para 2 personas : US$ 21,000.00 (c/persona US$ 10,500.00 incluidos gastos de instalación) ____________ TOTAL : US$ 29,876.00 Artículo 3.- Disponer que los citados comisionados, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción o la que haga sus veces de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2487685-1