Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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29 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción o la que haga sus veces de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2487681-1 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2026/MINSA Lima, 16 de febrero del 2026 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20260000024 que contiene el Informe N° D000007-2026-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D000076-2026- OGA-MINSA de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° D000511-2026-OGGRH-MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D000182-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud (ANS), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modificado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, a través del Informe N° D000007-2026- DIGEMID-MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que las empresas BIOGENERIC PRODUCTS M&M S.A.C., ALKOFARMA E.I.R.L. y PHARMARIS PERU S.A.C., han solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de los laboratorios XINXIANG CHANGLE PHARMACEUTICAL CO. LTD., SHIJIAZHUANG No 4 PHARMACEUTICAL CO. LTD. y TONGUA DONGBAO PHARMACEUTICAL CO. LTD., ubicados en las ciudades de Henan, Hebei y Tonghua, República Popular China, respectivamente, precisándose que las citadas empresas han cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de los químico farmacéuticos JUAN JOSE VILLEGAS CAMPOS y JHONATAN MANUEL SEBASTIAN ZAVALETA, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a fin que realicen la inspección a los citados laboratorios del 23 de febrero al 13 de marzo de 2026; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° D000119-2026-OGA-OT-MINSA, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración ha verificado los depósitos efectuados por la empresa BIOGENERIC PRODUCTS M&M S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 9695, de fecha 22 de setiembre de 2025, por la empresa ALKOFARMA E.I.R.L., conforme a los Recibos de Ingreso N° 8670, N° 12513 y N° 12568, de fechas 15 de abril, 19 y 24 de noviembre de 2025, y por la empresa PHARMARIS PERU S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 9694, de fecha 30 de setiembre de 2025, con los cuales se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por las empresas en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, con Memorándum N° D000076-2026-OGA- MINSA, la Oficina General de Administración informa que los gastos que irroga el viaje al exterior de los indicados profesionales por concepto de pasajes y viáticos, incluido los gastos de instalación, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001894 y Nota N° 0000001874, respectivamente; Que, mediante Memorándum N° D000511-2026- OGGRH-MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe N° 0000029-2026-OGGRH- ODRH-EGC-MINSA, a través del cual comunica la condición laboral de los profesionales antes citados; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas