Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / profesionales por concepto de pasajes y viáticos, incluido los gastos de instalación, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001894 y Nota N° 0000001881, respectivamente; Que, mediante Memorándum N° D000506- 2026-OGGRH-MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe N° 0000032-2026-OGGRH-ODRH-EGC-MINSA, a través del cual comunica la condición laboral de los profesionales antes citados; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y debe indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, así como el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, asimismo, el artículo 4 del indicado Decreto Supremo N° 047-2002-PCM precisa que las Resoluciones de autorización de viaje deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de la Nota Informativa N° D000188-2026-OGAJ-MINSA, señala que resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior de los indicados profesionales; por lo que, precisa que es legalmente viable se suscriba el presente acto resolutivo; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los químico farmacéuticos ROSA HORTENSIA RIVERA HUAYTALLA y JOSE LUIS BRENIS MENDOZA, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a las ciudades de Kancheepuram y Madhya Pradesh, República de la India, del 20 de febrero al 15 de marzo de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 4,878.32 incluido TUUA):US$ 9,756.64 • Viáticos por 21 días para 2 personas (c/persona US$ 10,500.00 incluidos gastos de instalación):US$ 21,000.00 TOTAL :US$ 30,756.64 Artículo 3.- Disponer que los citados comisionados, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción o la que haga sus veces de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa ), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2487827-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2026/MINSA Lima, 17 de febrero del 2026 VISTO; el expediente N° 2025-0366404, que contiene el Oficio N° 000816-2025-ORH-OGA/INEN, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN, el Oficio N° 001417-2025-SERVIR-PE, que remite el Informe Técnico N° 000305-2025-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, el Memorándum N° D000349-2026-OGGRH-MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° D000105- 2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modificada por el Decreto Legislativo N° 1602, que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;