Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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44 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / contenida en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15. (vii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 2,000 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo pesado y/o mixta. (xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-490264-2025 de fecha 23 de octubre de 2025, la empresa PRONTONE MOTORS S.A.C., identificada con RUC Nº 20614088487, en adelante la Empresa, representada por su Gerente General, el señor FRANCISCO MALPARTIDA OTAZU, identificado con DNI Nº 23996196, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Prolongación Circunvalación Norte Mz. H, Lt. 05, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Que, con Oficio Nº 35351-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de octubre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si la Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante el Informe Nº 268-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 29 de octubre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento, y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, con Oficio Nº 37076-2025-MTC/17.03 de fecha 31 de octubre de 2025, la DCV formuló consulta complementaria a la SUTRAN, en torno a si la Empresa registra multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; Que, con Oficio Nº 37707-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de noviembre de 2025, notificado el 07 de noviembre de 2025, la DCV formuló formularon observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a requisitos documentales e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, por medio de la Hoja de Ruta Nº E-537449- 2025 de fecha 18 de noviembre de 2025 y Hoja de Ruta Nº E-553718-2025 de fecha 26 de noviembre de 2025, SUTRAN remitió el Oficio Nº D000851-2025- SUTRAN-GPS y el Oficio Nº D000878-2025-SUTRAN- GPS, respectivamente, a través de los cuales señala que la Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa y que, habiéndose apersonado a la inmobiliaria propuesta, se encontró el local cerrado. Complementariamente, cabe precisar que, de la consulta efectuada en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT del MTC, se verificó que no existe un centro de inspección técnica vehicular autorizado en la infraestructura inmobiliaria propuesta; Que, mediante la Hoja de Ruta Nº E-542535-2025 de fecha 20 de noviembre de 2025, la Empresa solicitó una prórroga al plazo otorgado para subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio Nº 37707-2025-MTC/17.03; siendo atendido dicho requerimiento con Oficio Nº 40801- 2025-MTC/17.03 de fecha 24 de noviembre de 2025, por medio del cual se otorga la prórroga por el plazo de diez (10) días hábiles, computándose del 24 de noviembre hasta el 05 de diciembre de 2025;Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-574800- 2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, la Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones que fueran formuladas mediante el Oficio Nº 37707-2025-MTC/17.03, respecto a requisitos documentales e infraestructura inmobiliaria; Que, por medio de la Hoja de Ruta Nº E-591765-2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, la Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles; siendo concedida dicha suspensión con Oficio Nº 44242-2025-MTC/17.03 de la misma fecha, por el plazo de diez (10) días hábiles, contabilizados desde el 17 de diciembre de 2025 hasta el 05 de enero de 2026; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-019145-2026 de fecha 15 de enero de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada respecto a la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante el Informe Nº 0017-2026-MTC/17.03.01- AACR de fecha 16 de enero de 2026, se realizó el análisis respectivo sobre los planos y memoria descriptiva presentados por la Empresa, en virtud del cual se concluyó que se subsanó las observaciones referentes a la infraestructura inmobiliaria, en tanto el proyecto cumple con las especificaciones y características establecidas en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible.; Que, con Oficio Nº 1571-2026-MTC/17.03 de fecha 16 de enero de 2026, se procedió a comunicar a la Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 19 de enero de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 013-2026- MTC/17.03.01 de fecha 19 de enero de 2026, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por la Empresa, ubicada en Prolongación Circunvalación Norte Mz. H, Lt. 05, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; sin perjuicio de la existencia de discrepancias con la información que obra en el expediente, respecto a equipamiento e infraestructura inmobiliaria; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-025978-2026 de fecha 20 de enero de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada respecto a los recursos humanos, equipamiento, e infraestructura inmobiliaria, acorde a lo indicado en los literales e), f) y g) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento, y lo constatado en la inspección in situ; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución Nº 0114-2025/CEB-INDECOPI; Que, el literal d) del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, señala que la resolución de autorización contendrá el plazo máximo para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil; al respecto, la Empresa presenta Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 2402510107079, con vigencia desde el 01 de octubre de 2025, y con plazo máximo para renovar hasta el 01 de octubre de 2026;