Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la DCV en el Informe Nº 0009-2026-MTC/17.03.01-DRQQ, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa PRONTONE MOTORS S.A.C., identificada con RUC Nº 20614088487, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Prolongación Circunvalación Norte Mz. H, Lt. 05, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. Artículo 2.- La empresa PRONTONE MOTORS S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa PRONTONE MOTORS S.A.C. para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FRANCISCO MALPARTIDA OTAZUINGENIERO SUPERVISOR TITULAR JUAN JOSE NINA CHARAJAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE LARS KLINSMANN CASTRO PEÑA INSPECTOR JAMES IVAN ALEJOS ENCALADA INSPECTOR RICHARTH QUISPE NINA INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa PRONTONE MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa PRONTONE MOTORS S.A.C., en el domicilio ubicado en Prolongación Circunvalación Norte Mz. H, Lt. 05, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco y/o en el correo electrónico: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director de la Dirección de Circulación Vial Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2481407-1 Renuevan a la empresa Certificaciones Vehiculares del Perú S.A.C.- CERVEP S.A.C. la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0053-2026-MTC/17.03 Lima, 5 de febrero del 2026 VISTO: La Hoja de Ruta N° T-534832-2025 de fecha 17 de noviembre de 2025, presentada por la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4), Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, otorgada mediante Resolución Directoral N° 342-2020-MTC/17.03 de fecha 22 de diciembre de 2020, y ampliada mediante Resolución Directoral N° 246-2022-MTC/17.03 de fecha 09 de mayo de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante