Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / la DCV el Oficio N° D000888-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por infracción al Reglamento; Que, mediante Informe N° 121-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 03 de diciembre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, plano de ubicación y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, con Oficio N° 43111-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de diciembre de 2025, notificado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV respecto a requisitos documentales, recursos humanos, e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-601628-2025 de fecha 24 de diciembre de 2025, el CITV presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 43111-2025-MTC/17.03, advirtiéndose que subsana satisfactoriamente aquellas concernientes a requisitos documentales y recursos humanos; Que, mediante Informe N° 0001-2026-MTC/17.03.01/ LPC de fecha 05 de enero de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, plano de ubicación y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, con Oficio N° 0178-2026-MTC/17.03 de fecha 06 de enero de 2026, notificado el 07 de enero de 2026, la DCV comunicó al CITV las observaciones subsistentes, referidas a infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-009712-2026 de fecha 09 de enero de 2026, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 0178-2026-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 0010-2026-MTC/17.03.01/ LPC de fecha 09 de enero de 2026, que contiene el análisis de los planos y memoria descriptiva presentados por el CITV, se concluyó que se subsanó las observaciones referentes a la infraestructura inmobiliaria, en tanto el proyecto cumple con las especificaciones y características establecidos en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-013786-2026 de fecha 13 de enero de 2026, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de diez (10) días hábiles; Que, con Oficio N° 0954-2026-MTC/17.03 de fecha 13 de enero de 2026, se concedió la suspensión del cómputo del plazo por diez (10) días hábiles, contabilizándose dicha suspensión desde el 13 hasta el 26 de enero de 2026; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-033358- 2026 de fecha 26 de enero de 2026, el CITV presentó documentación complementaria respecto al equipamiento del CITV; Que, con Oficio N° 2538-2026-MTC/17.03 de fecha 26 de enero de 2026, se comunicó al CITV la programación de la inspección in situ para el día 27 de enero de 2026, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 021-2026- MTC/17.03.01 de fecha 27 de enero de 2026, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4), Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, constatándose el cumplimiento de las condiciones referidas a recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modificatorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4), Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, asimismo, se verifica que el CITV cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 60058293, con vigencia desde el 10 de septiembre de 2025, y con plazo máximo para renovar hasta el 10 de septiembre de 2026; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0016-2026-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025- 2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., identificada con RUC N° 20602258573, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4), Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, otorgada mediante Resolución Directoral N° 342-2020- MTC/17.03 de fecha 22 de diciembre de 2020, y ampliada mediante Resolución Directoral N° 246-2022-MTC/17.03 de fecha 09 de mayo de 2022. Artículo 2.- La empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias. Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del CITV CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., es el siguiente: