Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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46 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS”; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que es derecho de los administrados, con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre (i) relación de personal técnico, (ii) relación de equipamiento, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular con memoria descriptiva, (iv) documento que acredite la posesión legítima de la infraestructura inmobiliaria y (v) póliza de seguros de responsabilidad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 342- 2020-MTC/17.03 de fecha 22 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2021, se autorizó a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., identificada con RUC N° 20602258573, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4), Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 246-2022- MTC/17.03 de fecha 09 de mayo de 2022, se autorizó a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, para operar en el local ubicado en Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4), Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, quedando con un total de dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, conformadas por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-534832- 2025 de fecha 17 de noviembre de 2025, el señor LADISLAO JHON MOLINA AGUILAR, identificado con DNI N° 41027131, en su calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., en adelante CITV, solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 342-2020-MTC/17.03 de fecha 22 de diciembre de 2020, y, posteriormente ampliada mediante Resolución Directoral N° 246-2022-MTC/17.03 de fecha 09 de mayo de 2022, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4), Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, con Oficio N° 40016-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de noviembre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV ha sido sancionado con la cancelación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 342-2020-MTC/17.03 de fecha 22 de diciembre de 2020; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-561848-2025 de fecha 01 de diciembre de 2025, SUTRAN remitió a