Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, dispone que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución Directoral N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: (i) La exigencia de que el CITV deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (xi) La exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, materializada en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (xii) La exigencia de que el Certificado de Inspección Inicial de Centro de Inspección Técnica Vehicular, el Certificado de Inspección Anual de Centro de Inspección Técnica Vehicular, el Certificado de Homologación de Equipos del Centro de Inspección Técnica Vehicular y la Constancia de Calibración de Equipos sean emitidos por una empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies - IFIA, materializada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N° 025- 2008- MTC. (xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral N° 2303-2009- MTC/1512 (pre-revisión y post- revisión). Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-598041- 2025 de fecha 22 de diciembre de 2025, el señor MILANDER LUIS ALVA REQUENA, identificado con DNI N° 80146915, en calidad de Gerente General de la empresa TECNO INSPECTA CITV S.A.C., identificada con RUC N° 20613866745, en adelante la Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. La Encalada N° UC11321, Campiña de Moche, distrito de Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; Que, con Oficio N° 45035-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de diciembre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si la Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada; Que, mediante Informe N° 306-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 30 de diciembre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-006013-2026 de fecha 07 de enero de 2026, la Empresa presentó documentación complementaria relacionada a su solicitud de autorización, respecto a los recursos humanos; Que, con Oficio N° 2644-2026-MTC/17.03 de fecha 27 de enero de 2026, se procedió a comunicar a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 29 de enero de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 025-2026-MTC/17.03.01 de fecha 29 de enero de 2026, se realizó la inspección en el local de la Empresa, ubicado en Jr. La Encalada N° UC11321, Campiña de Moche, distrito de Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, señaladas en el Reglamento y en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, sin perjuicio de la existencia de discrepancias con información que obra en el expediente respecto a equipamiento; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-043018-2026 de fecha 30 de enero de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada relacionada al equipamiento, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Anexo N° 3 “Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y en el marco de lo dispuesto por Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI