Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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48 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CESAR DANIEL GUERRERO PALOMINO INGENIERO SUPERVISOR TITULAR JOSE WAGNER LOPEZ PINTADO INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE VICTOR SAMUEL GABRIEL AREVALO TACILLA INSPECTORESMAXIMO CARLOS CHIUCA PRUDENCIO GERSON RICHARD LLANQUE ZEVALOS ANTONIO JULIO ALMEIDA JAIMES JUAN JHON SACRAMENTO MELENDEZ ANGEL GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de septiembre de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de septiembre de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de septiembre de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de septiembre de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de septiembre de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4), Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao y/o en el correo electrónico: cervepsac@gmail. com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director de la Dirección de Circulación Vial Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2486107-1 Dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 0049-2026-MTC/17.03 y autorizan a TECNIGAS LEIVA E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0055-2026-MTC/17.03 Lima, 5 de febrero del 2026 VISTO: La Hoja de Ruta N° T-524122-2025 de fecha 11 de noviembre de 2025, presentada por la empresa TECNIGAS LEIVA E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; y,CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal B de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diésel a GNV; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, en adelante la Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”; estableciendo en su numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV; Que, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el acápite 5 de la Directiva señala que las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular- GNV: “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la finalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de verificación y certificación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fiscalización y sanción por parte de la SUTRAN; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-011: Autorización como entidad certificadora de conversiones a gas natural vehicular-GNV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC en concordancia con el acápite 5 de la Directiva, establece el procedimiento administrativo que mediante Resolución Directoral, se regula la autorización como entidad certificadora a gas natural vehicular - GNV, el cual inspecciona físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV, así como certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga. Asimismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los tallares de conversión autorizado; Que, el numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV deben presentar, entre otros requisitos documentales, una solicitud de autorización firmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de la Directiva establece que: “La autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N°