Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, el numeral 5.4 del acápite 5 de la Directiva estable que la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Hoja de Ruta N° T-524122-2025 de fecha 11 de noviembre de 2025, el señor JOSE DANIEL VALVERDE LEYVA, identificado con DNI N° 74576358, en calidad de Gerente de la empresa TECNIGAS LEIVA E.I.R.L., identificada con RUC N° 20477181041, con domicilio fiscal en Av. Metropolitana II Urb. Las Orquídeas Mz. D, Lt.14, segundo piso, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante la Empresa, solicita autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; Que, con Oficio N° 38623-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de noviembre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe, entre otros puntos, si la Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firmes y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, con Oficio N° 41098-2025-MTC/17.03 de fecha 26 de noviembre de 2025, notificado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a los requisitos de recursos humanos y equipamiento, requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-556628- 2025 de fecha 27 de noviembre de 2025, la Empresa solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles al plazo otorgado para subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 41098-2025-MTC/17.03; siendo atendido dicho requerimiento con Oficio N° 41517-2025- MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2025, por medio del cual se otorga la prórroga en los términos solicitados, computándose del 15 hasta el 29 de diciembre de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-566715-2025 de fecha 03 de diciembre de 2025, SUTRAN remitió a la DCV el Oficio N° D000905-2025-SUTRAN-GPS de fecha 02 de diciembre de 2025, mediante el cual comunica que la Empresa no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, que tengan la calidad de resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; Que, por medio de la Hoja de Ruta N° E-601523-2025 de fecha 24 de diciembre de 2025, la Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo procedimiento de autorización por diez (10) días hábiles; siendo concedido con Oficio N° 45323-2025-MTC/17.03 de fecha 29 de diciembre de 2025, rectificado con Oficio N° 45451-2025- MTC/17.03 de fecha 30 de diciembre de 2025, por el término de diez (10) días hábiles, contabilizados desde el 30 de diciembre de 2025 hasta el 14 de enero de 2026; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-009313-2026 y N° E-016360-2026 de fechas 09 y 14 de enero de 2026, respectivamente, la Empresa subsanó las observaciones comunicadas a través del Oficio N° 41098-2025-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados por la Empresa, se advierte que cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo “DCV-011: Autorización como entidad certificadora de conversiones a gas natural vehicular-GNV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en el acápite 5 de la Directiva, para la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la DCV, en el Informe Nº 0019-2026-MTC/17.03.01-DRQQ, corresponde emitir el presente acto administrativo; Que, en mérito de garantizar la debida motivación del acto administrativo, que incluya la precisión del marco normativo que regula la publicación de la autorización en el Diario Oficial El Peruano, corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0049-2026-MTC/17.03 de fecha 04 de febrero de 2026; Que, asimismo, se verifica que la Empresa cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 60058975, con vigencia desde el 06 de noviembre de 2025, y con plazo máximo para renovar hasta el 06 de noviembre de 2026; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005- MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0049-2026-MTC/17.03 de fecha 04 de febrero de 2026, por el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- AUTORIZAR a la empresa TECNIGAS LEIVA E.I.R.L., identificada con RUC N° 20477181041, con domicilio fiscal en Av. Metropolitana II Urb. Las Orquídeas Mz. D, Lt.14, segundo piso, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el plazo de dos (02) años, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 3.- La empresa TECNIGAS LEIVA E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. Artículo 4.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa TECNIGAS LEIVA E.I.R.L., para la operación de la Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV: NOMBRES Y APELLIDO S CARGO SIXTO LEIVA MARIN Ingeniero Supervisor DENIS ALEXANDER IBAÑEZ GONZALES Inspector Artículo 5.- ESTABLECER que la empresa TECNIGAS LEIVA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza06 de noviembre de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza06 de noviembre de 2027 Artículo 6.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV.