Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / 2026-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular; los Memorandos N° D-000302-2026- ATU/DO y N° D-000314-2026-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; el Informe N° D-000037-2026-ATU/ DAAS y el Memorando N° D-000117-2026- ATU/DAAS de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales; el Memorando N° D-000377-2026- ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000047-2026- ATU/GG-OPP- UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; la Memorando N° D-0000153-2026-ATU/ GG- OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D-000099-2026-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la referida ley, la ATU es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, y sus modificatorias, declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019- MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, asimismo de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, como parte de la función normativa la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, establece que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento; Que, en atención del marco normativo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203- 2023-ATU/PE, se aprobó el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” (en adelante, el Reglamento del Régimen Excepcional), con el objeto de establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio público de transporte en Lima y Callao, así como obligaciones de los Operadores, Conductores, además de los derechos y deberes de los Usuarios, en el marco de la implementación progresiva del SIT para Lima y Callao, el cual fue publicado el 20 de setiembre de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que fuera modificada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2024-ATU/PE; Que, mediante Informe N° D-000037-2026-ATU/ DAAS, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales informa que, a partir de mesas de trabajo y reuniones sostenidas con representantes gremiales y operadores del servicio de transporte regular, se han identificado problemáticas que afectan la prestación del servicio; entre ellas, la informalidad que genera condiciones de competencia desleal, así como la inseguridad ciudadana expresada en extorsiones y atentados contra conductores y vehículos; situación que ha reducido significativamente los ingresos de los operadores, afectando la continuidad y la calidad del servicio brindado a los Usuarios; Que, mediante Memorando N° D-000302-2026-ATU/DO, la Dirección de Operaciones (en adelante, la DO) remite el Informe N° D-000237-2026-ATU/DO-SSTR, elaborado por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, en el cual sustenta la necesidad de modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Régimen Excepcional, a fin de ampliar los plazos de adecuación gradual para el cumplimiento de la flota requerida conforme a la categoría vehicular y tipo de carrocería establecidos en la Ficha Técnica, así como el plazo para contar con la(s) Zona(s) de Estacionamiento habilitada(s) de acuerdo con los parámetros aprobados por la DO; Que, sobre el particular, la DO señala que los plazos vigentes resultan materialmente insuficientes para alcanzar la adecuación de la flota conforme a la categoría vehicular y tipo de carrocería establecidas en la Ficha Técnica, debido principalmente a limitaciones objetivas de provisión del mercado y a la capacidad de fabricación e importación de unidades a la escala requerida; por lo que advierte que mantener dichos plazos incrementa el riesgo de incumplimiento de la exigencia técnica y la consecuente afectación de la continuidad del servicio; por lo que la DO propone ampliar el plazo para el cumplimiento del 65% de la flota requerida de doce (12) a veinticuatro (24) meses, el plazo para implementar el 100% de la flota requerida de dieciocho (18) a cuarenta y dos (42) meses, y el plazo para contar con la(s) Zona(s) de Estacionamiento habilitada(s) conforme a los parámetros aprobados por la DO de veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses, manteniéndose inalteradas las obligaciones técnicas de fondo; precisándose, además, que la medida consiste en una ampliación de plazo que no incorpora nuevas cargas ni costos de cumplimiento adicionales para los operadores; Que, mediante correo de fecha 13 de febrero de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros declaró que, de conformidad con el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, las modificaciones realizadas al Reglamento del Régimen Excepcional, se consideran excluidas del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; Que, en atención a lo indicado y realizada la evaluación por parte de las distintas unidades de organización de la ATU, a través de los documentos en Vistos, se sustentó y dio conformidad a la necesidad de establecer el marco regulatorio propuesto que modifica el Reglamento del Régimen Excepcional, siendo que dichos cambios contribuyen a la implementación gradual del SIT; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 058-2024-ATU/GG, de fecha 7 de junio de 2024, se aprueba