Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de noviembre de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de no tener la condición de deudor por multas derivadas de infracciones al tránsito y transporte, para el procedimiento administrativo denominado “Credencial de conductor habilitado para el servicio de transporte público”. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Cusco NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Procedimiento identificado con el Código PA8720956D del Texto Único de Procedimientos Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 39-2017-MPC FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La Municipalidad estableció una condición que no se encuentra prevista en la normativa nacional de transporte, por ende, vulneró los artículos 15° y 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y los artículos 29° y 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. ROCIO DE MARIA VIGNES PAREJA Presidenta Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI – Cusco 2487551-1 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Autorizan transferencia financiera del Pliego 068: Procuraduría General del Estado a favor de la Unidad Ejecutora N° 001-00196: Contraloría General RESOLUCIÓN N° D000131-2026-JUS/PGE-PG San Isidro, 17 de febrero del 2026 VISTOS: El Oficio N° 000154-2025-CG/GRECE, emitido por la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; el Memorando de CCP N° D000036-2026-JUS/PGE- OPPM y el Memorando N° D000151-2026-JUS/ PGE-OPPM, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° D000190-2026-JUS/PGE-OA, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° D000158-2026-JUS/PGE- OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, modificado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público; Que, mediante la Ley N° 32513 se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2026, en cuyo marco, mediante la Resolución N° D001208-2025-JUS/PGE-PG se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2026 del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, siendo el presupuesto asignado el importe de S/ 103,859,896 (ciento tres millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y seis y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; asimismo, con la Resolución N° D001211-2025-JUS/PGE-PG, se formalizó la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026 de la Procuraduría General del Estado; Que, el Presupuesto Institucional Modificado - PIM autorizado del Pliego 068: Procuraduría General del Estado para el Año Fiscal 2026 asciende a S/ 105’501,311.00 (Ciento cinco millones quinientos un mil trescientos once con 00/100 soles); Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 314- 2025-CG se aprobó la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE, denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, cuyo objetivo es desarrollar los procesos de registro, designación y contratación de las sociedades de auditoría para la ejecución de auditoría financiera gubernamental a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la cual dispone en su numeral 7.2.1.2 que la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República solicita a las entidades efectuar la transferencia financiera para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las SOA y pagar el derecho de designación y supervisión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de la notificación de la solicitud; Que, al respecto, cabe precisar, que dicha directiva resulta aplicable -al pago del periodo 2026- en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que señala: “Los contratos de auditoría pendientes de suscripción, así como las designaciones de las SOA y ampliaciones de periodo de auditoría pendientes de contratación, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Directiva”; esto es, se sujetarán a la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE; Que, mediante Oficio N° 000154-2025-CG/GRECE, la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, comunicó a la Procuraduría General de Estado que con la finalidad de ser incorporado en el próximo Concurso Público de Méritos para designar y contratar una Sociedad de Auditoría para la realización de la auditoría financiera gubernamental por los periodos 2025 y 2026, se debe cumplir con realizar la transferencia financiera de la retribución económica (incluido IGV) de los periodos 2025 y 2026 por la suma de S/ 59,788.00 (Cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho con 00/100 soles) por cada periodo, y el monto de S/ 6,080.00 (seis mil ochenta con 00/100 soles), para atender el pago por concepto de