Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución Directoral N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025; Que, el literal d) del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, señala que la resolución de autorización contendrá el plazo máximo para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil; al respecto, la Empresa presenta Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil N° 2402510101998, con vigencia desde el 05 de marzo de 2025, y con plazo máximo para renovar hasta el 05 de marzo de 2026; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0010-2026-MTC/17.03.01-TLAA, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa TECNO INSPECTA CITV S.A.C., identificada con RUC N° 20613866745, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. La Encalada N° UC11321, Campiña de Moche, distrito de Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Artículo 2.- La empresa TECNO INSPECTA CITV S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025- 2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa TECNO INSPECTA CITV S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JHONNY NICANOR CARRION RODRIGUEZINGENIERO SUPERVISOR TITULAR JHAN CARLOS AGAPITO PUSEINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JEANCARLO IRWIN CRUZ APONTEINSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa TECNO INSPECTA CITV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de marzo de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de marzo de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de marzo de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de marzo de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de marzo de 2030Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa TECNO INSPECTA CITV S.A.C., en el domicilio ubicado en Jr. La Encalada N° UC11321, Campiña de Moche, distrito de Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad y/o en los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director de la Direccion de Circulacion Vial Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2486404-1 Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 304 “Cartas Aeronáuticas” Nueva Edición, Enmienda 4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0075-2026-MTC/12 Lima, 6 de febrero del 2026 VISTO: el Informe N° 0051-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, mediante Resolución Directoral N° 0449-2021- MTC/12, del 09 de setiembre de 2021, se aprobó el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 304 “Cartas Aeronáuticas” Nueva Edición, Enmienda 3.; Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral N° 0830-2025-MTC/12, del 11 de diciembre de 2025, se aprobó la difusión del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú-RAP 304 “Cartas Aeronáuticas”, Nueva Edición, Enmienda 3, que pasará a ser Nueva Edición, Enmienda 4; el texto del proyecto de modificación de la citada RAP no ha recibido comentarios; Que, la modificación propuesta se basa, principalmente, en la armonización de la RAP 304 con la Enmienda 62 del Anexo 4 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; Que, la propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, así como la conformidad para su aprobación de la asesoría legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe N° 0051- 2026-MTC/12.08, Memorando N° 0068-2026-MTC/12.04,