Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / la Versión V03 de la Directiva N° 001-2020-ATU/GG-OPP- UPO, “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”, la cual tiene como objetivo regular los criterios técnicos, operativos y administrativos, así como las actividades que deben seguir las unidades de organización (órganos y unidades orgánicas) de la ATU, conforme a sus competencias y funciones, para la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos; Que, la ATU tiene competencias para modificar el Reglamento del Régimen Excepcional, el mismo que ha sido elaborado conforme al marco normativo de la materia, y que cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la ATU”, contando con las conformidades e informes técnicos y legales favorables correspondientes; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, la Exposición de Motivos de la propuesta de modificación cumple con sustentar la excepción de la publicación del presente proyecto normativo; Que, los literales j) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025- ATU/PE, rectificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025- ATU/PE, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, de igual forma, el numeral 8.7.2 de la “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la ATU” establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la firma de la resolución que apruebe el documento normativo; Que, al contar con los visados de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, y la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/ PE, rectificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025- ATU/PE; y, la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 058-2024- ATU/GG, SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, en los siguientes términos: “SEGUNDA.- De la adecuación gradual de condiciones establecidas para el Régimen Excepcional Los Operadores que soliciten la renovación de su título habilitante en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, deben cumplir las condiciones señaladas en los plazos máximos establecidos en el siguiente cuadro:Obligaciones establecidas en el presente ReglamentoPlazo máximo de implementación 1Cumplir con los lineamientos de identificación de vehículo en la flota requerida conforme a lo establecido por la DO a través de Resolución Directoral 06 meses 2Dotar de identificación y uniforme a los/las Conductores/as y demás personal operativo. 3La exigencia señalada en el literal l) del numeral 9.1 del artículo 9 respecto al cumplimiento con la categoría vehicular y tipo de carrocería dispuestas en la Ficha Técnica.24 meses 4Cumplir con el 100% de la flota requerida de acuerdo a la categoría vehicular y tipo de carrocería dispuestas en la Ficha Técnica42 meses 5Contar con la/las Zona(s) de Estacionamiento habilitadas conforme a los parámetros aprobado por la DO36 meses 6Cumplir con los Estándares de Calidad de Servicio establecidos en el presente Reglamento de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones24 meses Para aquellas personas jurídicas que soliciten autorización de acuerdo al presente Reglamento deben cumplir las condiciones señaladas en los puntos 4, 5 y 6 conforme a los plazos máximos determinados en el cuadro precedente. Los plazos establecidos en el cuadro precedente son contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la misma que se da con la aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ATU, que incorpore los procedimientos administrativos del presente Reglamento, en el Diario Oficial “El Peruano”. La ATU establece las causales por las cuales el Operador pierde de forma automática la Autorización de Servicio conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31596. Durante los referidos plazos máximos de implementación, las Acciones de Fiscalización asociadas a estas obligaciones, son de carácter orientativo.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la ATU (https://www.gob.pe/atu), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNANDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo 2488082-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia establecida por la Municipalidad Provincial del Cusco, de no tener la condición de deudor por multas derivadas de infracciones al tránsito y transporte, para el procedimiento administrativo denominado “Credencial de conductor habilitado para el servicio de transporte público” RESOLUCIÓN FINAL N° 0010-2025/CEB-INDECOPI-CUS AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco