Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Que, el numeral 1 del artículo 14 de la Ley N° 28036 establece que los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte (CRDs) son designados por el presidente del IPD, a propuesta del gobernador del Gobierno Regional correspondiente; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, dispone que los CRDs renuevan a sus miembros íntegramente cada tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o designados para un periodo adicional; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 071-2018- IPD/OCR, denominada “Evaluación de Postulantes, Designación y Vacancia de los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 038-2018-IPD/P, establece que sesenta (60) días calendario antes de culminar el periodo de designación, el IPD solicitará al Gobierno Regional la ratificación del presidente en funciones; Que, el sub numeral 8.3.1 de la citada directiva dispone que los presidentes de los CRDs son designados por el presidente del IPD, previa evaluación del comité respectivo; Que, asimismo, el numeral 8.3.3 de la mencionada directiva establece que el presidente del CRD, será designado por tres (3) años, renovables por única vez por un periodo similar; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0144-2022-IPD/P, de fecha 13 de diciembre de 2022, se resolvió designar en el cargo de presidente del Consejo Regional del Deporte de Loreto, al señor Eloy Rengifo Crisóstomo, por un período de tres (03) años, a partir del 28 de diciembre de 2022 al 28 de diciembre de 2025; Que, el Gobierno Regional de Loreto, a través del Oficio N° 881-2025-GRL-GR, recibido el 19 de diciembre de 2025, propuso la ratificación del señor Eloy Rengifo Crisóstomo como presidente del Consejo Regional del Deporte de Loreto, por un periodo adicional de tres (3) años; Que, mediante el Informe N° 000021-2026-OCR/IPD, de fecha 06 de febrero de 2026, la Oficina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales elevó a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte la evaluación realizada 05 de febrero de 2026, en el cual el Comité de Evaluación de Postulantes, Designación y Vacancia de los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte proponen la ratificación, y por ende, la renovación por un periodo adicional de tres (3) años del cargo de presidente del Consejo Regional del Deporte de Loreto al señor Eloy Rengifo Crisóstomo, al cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Esta recomendación fue aceptada por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte mediante el Proveído N° 001191-2026-P/IPD, de fecha 06 de febrero de 2026; Que, mediante el Memorando N° 001566-2026-OGA/ IPD, de fecha 10 de febrero de 2026, la Oficina General de Administración remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe N° 00281-2026-UP-OGA/IPD, emitido por la Unidad de Personal, en el cual, en el marco de su competencia como responsable de la Gestión de Recursos Humanos, se señala que el señor Eloy Rengifo Crisóstomo cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; así como en la Directiva N° 071-2018- IPD/OCR y el Clasificador de Cargos de la entidad, para su ratificación en el mencionado puesto; Que, además, la Unidad de Personal, en el mencionado informe, concluye que el señor Eloy Rengifo Crisóstomo no presenta impedimentos para ejercer la función pública; por consiguiente, corresponde proceder con la ratificación de su designación como presidente del Consejo Regional del Deporte de Loreto, por un período adicional de tres (3) años, con eficacia anticipada al 29 de diciembre de 2025; Que, asimismo, en el mencionado informe, la Unidad de Personal ampara su pedido de eficacia anticipada en lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 000131-2026-OAJ/IPD 2026-OAJ/IPD, concluyó que es legalmente viable emitir el acto resolutivo de ratificación de la designación del presidente del Consejo Regional del Deporte de Loreto; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y sus modificatorias; la Directiva N° 071-2018-IPD/OCR, denominada “Evaluación de Postulantes, Designación y Vacancia de los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte. Versión: 1”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 038-2018-IPD/P; el Clasificador de Cargos de la entidad, aprobado por Resolución de Presidencia N° 089-2019-P/IPD y sus modificatorias; la Ley N° 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, y; Con el visto de la Gerencia General; de la Oficina de Coordinación Regional Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, de la Unidad de Personal; de la Oficina General de Administración; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificación de la designación Ratificar, con eficacia anticipada a partir del 29 de diciembre de 2025, la designación del señor Eloy Rengifo Crisóstomo como presidente del Consejo Regional del Deporte de Loreto, por un período adicional de tres (3) años, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente resolución a las partes interesadas y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fines. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SERGIO LUIS LUDEÑA VISALOT Presidente Instituto Peruano del Deporte 2487792-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000015-2026-COFOPRI-DE San Isidro, 17 de febrero del 2026