Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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53 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Memorando N° 0036-2026-MTC/12.07 y Memorando N° 0095-2026-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 304 “Cartas Aeronáuticas” Nueva Edición, Enmienda 4, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 304 “Cartas Aeronáuticas”, materia de modificación. Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 304 “Cartas Aeronáuticas” Nueva Edición, Enmienda 4, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano: https://www.gob.pe/institucion/mtc/ colecciones/193 Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA MARIELLA MARIN UGARTE Directora General de la Direccion General de Aeronautica Civil Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2487751-1 Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo” Tercera Edición, Enmienda 1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0079-2026-MTC/12 Lima, 7 de febrero del 2026 VISTO: el Informe N° 0050-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, mediante Resolución Directoral N° 0443-2021- MTC/12, del 02 de setiembre de 2021, se aprobó el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo” Tercera Edición; Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral N° 0788-2025-MTC/12, del 14 de noviembre de 2025, se aprobó la difusión del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú-RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”, Tercera Edición, que pasará a ser Tercera Edición, Enmienda 1; Que, el texto del proyecto de modificación de la citada RAP ha recibido un comentario que ha sido considerado en el texto de la regulación; Que, la modificación propuesta se basa, principalmente, en la armonización de la RAP 311 con las Enmiendas 53 y 54 del Anexo 11 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; Que, la propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, así como la conformidad para su aprobación de la asesoría legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe N° 0050- 2026-MTC/12.08, Memorando N° 0077-2026-MTC/12.04, Memorando N° 0035-2026-MTC/12.07 y Memorando N° 0088-2026-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo” Tercera Edición, Enmienda 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”, materia de modificación. Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo” Tercera Edición, Enmienda 1, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano: https://www.gob.pe/institucion/ mtc/colecciones/193. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA MARIELLA MARIN UGARTE Directora General de la Dirección General de Aeronáutica Civil Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2487768-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Aprueban transferencia financiera del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 026-2026-ACFFAA Lima, 16 de febrero de 2026 VISTOS: El Memorándum N° 000037-2026-SG-ACFFAA de la Secretaría General; el Proveído N° 000196-2026-OPP- ACFFAA de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000031-2026-OAJ-ACFFAA de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones en el Sector Defensa; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la Republica, sobre las sociedades de auditoria refiere que: