Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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34 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Ayacucho - Huanta Km. 380 + 200 Sector Viña Chiquita Comunidad Campesina Mariscal Andrés Avelino Cáceres, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-413028-2025 de fecha 10 de septiembre de 2025, el señor CARLOS ENRIQUE ALMANACIN HUANCA, identificado con DNI N° 76169007, en calidad de Gerente General de la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR AYACUCHO PERU E.I.R.L., identificada con RUC N° 20604251835, en adelante CITV, solicita la renovación de la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral N° 269- 2020-MTC/17.03 de fecha 26 de octubre de 2020, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta; Que, con Oficio N° 30197-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de septiembre de 2025, complementado con Oficio N° 0301-2026-MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, entre otros puntos, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, con Oficio N° 30564-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de septiembre de 2025, notificado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los requisitos documentales, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-449033- 2025 de fecha 01 de octubre de 2025, el CITV solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles al plazo otorgado para subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 30564-2025-MTC/17.03; siendo atendido dicho requerimiento con Oficio N° 33462-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de octubre de 2025, por medio del cual se otorga la prórroga en los términos solicitados, computándose del 30 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2025; Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-459319-2025 de fecha 07 de octubre de 2025, SUTRAN remitió a la DCV el Oficio N° D000805-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, con Hoja de Ruta N° E-474493-2025 de fecha 16 de octubre de 2025, el CITV presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 30564-2025-MTC/17.03; advirtiéndose que subsana satisfactoriamente aquellas relacionadas a recursos humanos; y, subsana parcialmente aquellas referidas a requisitos documentales y equipamiento; Que, por medio del Informe N° 076-2025- MTC/17.03.01/lpc de fecha 23 de octubre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en vías de subsanación, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, con Oficio N° 35665-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de octubre de 2025, notificado el día 27 de octubre de 2025, la DCV comunicó al CITV las observaciones subsistentes, referentes a requisitos documentales, equipamiento e infraestructura inmobiliaria; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-515496-2025 de fecha 06 de noviembre de 2025, el CITV solicitó una prórroga de diez (10) días al plazo otorgado para subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 35665-2025-MTC/17.03; siendo atendido dicho requerimiento con Oficio N° 37877-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de noviembre de 2025, por medio del cual se otorga la prórroga por diez días hábiles, computándose del 11 de noviembre hasta el 24 de noviembre de 2025; Que, por medio de la Hoja de Ruta N° E-546889-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, el CITV presentó documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas con Oficio N° 35665-2025-MTC/17.03, advirtiéndose que subsana satisfactoriamente aquellas referidas a requisitos documentales y equipamiento; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-562201-2025 de fecha 01 de diciembre de 2025, el CITV presentó información actualizada respecto a la infraestructura inmobiliaria, a fin de subsanar las observaciones formuladas mediante el Oficio N° 35665-2025-MTC/17.03; Que, mediante las Hojas de Ruta N° E-566488-2025 y N° E-566559-2025, ambas de fecha 03 de diciembre de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de treinta (30) días hábiles; siendo concedido con Oficio N° 42564-2025- MTC/17.03 de fecha 04 de diciembre de 2025, por el plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados desde el 03 de diciembre de 2025 hasta el 21 de enero de 2026; Que, mediante el Informe N° 0023-2026-MTC/17.03.01- LPC de fecha 21 de enero de 2026, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, es acorde a lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible; Que, con Oficio N° 2573-2026-MTC/17.03 de fecha 26 de enero de 2026, se comunicó al CITV la programación de la inspección in situ, a realizarse el día 29 de enero de 2026, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 024-2026- MTC/17.03.01 de fecha 29 de enero de 2026, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Carretera Ayacucho - Huanta Km. 380 + 200 Sector Viña Chiquita Comunidad Campesina Mariscal Andrés Avelino Cáceres, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; sin perjuicio de la existencia de discrepancias con la información que obra en el expediente; Que, por medio de la Hoja de Ruta N° E-045991- 2026 de fecha 02 de febrero de 2026, el CITV presentó documentación actualizada relacionada al equipamiento e infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, así como lo constatado en la inspección in situ; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Ayacucho - Huanta Km. 380 + 200 Sector Viña Chiquita Comunidad Campesina Mariscal Andrés Avelino Cáceres, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, asimismo, se verifica que el CITV cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 180019104, con vigencia desde el 05 de octubre de 2025, y con plazo máximo para renovar hasta el 05 de octubre de 2026; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0020-2026-MTC/17.03.01-DRQQ, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto